La Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación en su artículo 2º, regla 9ª Complementaria, establece, no se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
a) La correspondencia;
b) los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante regla de carácter general en materia aduanera.
c) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:
- Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o
- Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios.
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