TODA PERSONA TIENE DERECHO: AL SECRETO Y A LA INVIOLABILIDAD DE SUS COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS. LAS COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES O SUS INSTRUMENTOS SÓLO PUEDEN SER ABIERTOS, INCAUTADOS, INTERCEPTADOS O INTERVENIDOS POR MANDATO MOTIVADO DEL JUEZ, CON LAS GARANTÍAS:
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