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MERCEDES ANGELES ALCARAZ
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matrimonio y sus conceptos derivados.
derecho
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2016-09-02T00:33:24Z
DERECHO
ANTECEDENTES HISTORICOS
NATURALEZA JURÍDICA
ETAPAS: se distinguen en 3
etapas.
Se define como la unión voluntaria libre de vicios de un
hombre y una mujer para realizar la comunidad de
vida,en la que ambos se procuran respeto, igualdad,
asistencia, y ayuda mutua.
ROMANO: fue un hecho
reconocido por el derecho
para darle efectos; de tal
concepción se derivo la
naturaleza del matrimonio
como un estado de vida de
la pareja.
CRISTIANISMO: se
establecio la
manifestación del
consentimiento de los
constituyentes ante la
iglesia y el registro de
la ceremonia e nactas
parroquiales con lo
que el matrimonio
adquiere una
determinada
celebración.
Al matrimonio no sólo se le
considero como contrato a
partir de actos de
afirmación politica, sino
tambien importantes
tratadistas le han dado tal
denominación.
PREMATRIMONIAL:
conocida como noviazgo,
esta prevista en la
regulación de los
esponsales, o sea el
compromiso de celbrar
el matrimonio a futuro.
Debe considerarse como el
momento de nacimiento
del acto juridico. Para su
existencia y validez se
requiere de diferentes
manisfestaciones de
voluntad: la de los
contrayentes, la del juez
del Registro Civil, la de los
testigos etc.
La etapa del estado
matrimonial, es el
periodo que resulta de
la celebración del acto y
constituye toda una
forma de vida que se
encuentre regulada no
solo por el derecho sino
por la moral.
para fines juridicos: Existen los
elementos de validez de
matrimonio:
CAPACIDAD:
AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD:
LICITUD EN EL OBJETO
FORMALIDADES
Ser mayor de 18 años,
para menos de edad
autorización del tutor.
No debe existir error,
dolo, violencia, lesión.
Es una acto solemne.
voluntad de cada uno de los contrayentes.
De acuerdo al Codigo Civil:
ARTICULO 72. EDAD PARA CONTRAER
MATRIMONIO. PARA CONTRAER MATRIMONIO
EL VARON Y LA MUJER NECESITA HABER
CUMPLIDO DIECISEIS AÑOS. EL JUEZ DE LO
FAMILIAR PUEDE UNICAMENTE CONCEDER
DISPENSAS DE EDAD POR CAUSAS GRAVES Y
JUSTIFICADAS.
ARTICULO 70.
ESTABLECIMIENTO DEL
MATRIMONIO POR EL
ESTADO. EL ESTADO
ESTABLECE EL
MATRIMONIO, COMO EL
MEDIO RECONOCIDO
POR EL DERECHO,
PARA CREAR UNA
FAMILIA.
ARTICULO 76. CLASES DE
IMPEDIMENTOS. EXISTEN
DOS CLASES DE
IMPEDIMENTOS: I. LOS
DISPENSABLES QUE
CONSISTEN EN UNA
PROHIBICION DE CONTRAER
MATRIMONIO, PERO SI SE
CELEBRA ES SUSCEPTIBLE
DE CONVALIDACION Y
CONFIRMACION. II. LOS NO
DISPENSABLES, PROHIBEN
GRAVEMENTE CONTRAER
MATRIMONIO E IMPIDEN SU
VALIDEZ.
BIBLIOGRAFIA:
http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/18/718/80.htm?s=
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/3/art/art5.pdf
http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/5.pdf
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