null
US
Info
Ratings
Comments
Mind Map
by
Cherry Jose Baghdikian Castañeda
, created
more than 1 year ago
Mapa conceptual del proceso penal en Venezuela, principios y garantia.
Pinned to
49
0
0
No tags specified
derecho procesal penal
derecho penal
universidad fermin toro
derecho
Created by
Cherry Jose Baghdikian Castañeda
over 8 years ago
Rate this resource by clicking on the stars below:
(0)
Ratings (0)
0
0
0
0
0
0 comments
There are no comments, be the first and leave one below:
To join the discussion, please
sign up for a new account
or
log in with your existing account
.
Close
6121360
mind_map
2017-01-14T00:32:14Z
El Proceso Penal
Reseña Històrica : El derecho Procesal
se encuentra superpuesto sobre la
base que conforma la trilogìa que es
saber : Acciòn, Jurisdicciòn y Proceso.
El Derecho Procesal Penal
presenta el aspecto
dinàmico del Derecho
Penal. Desde el punto de
vista del Derecho
Positivo^, es el conjunto
de normas jùridicas que
regulan el procedimiento
penal, ya sea en su
conjuntos o actos
particulares.
Acciòn: omo el
derecho abstracto de
obrar en juicio
Jurisdicciòn: función que
tienen determinados órganos
del estado para resolver
conflictos de trascendencia
jurídica.
Proceso: conjunto de
actos jurídicos
coordinados y
sistematizados que
se desarrollan con la
finalidad de alcanzar
un fin .
Caracteristicas:
Público: Derecho de penar es
exclusivo del Estado.
Semejante al Derecho Penal, el
Derecho Procesal Penal
pertenece al ámbito del
derecho público. Así que tiene
carácter público, debido a la
participación del Estado
Instrumentalidad: No
se trata de un derecho
finalista en sí mismo.
Es un instrumento del
que se vale el Estado
para aplicar el
Derecho Penal.
Unidad: Regula la
conducta de las personas
que intervienen en el
proceso, de todas ellas,
el imputado o
procesado, el
Ministerio Publico, la
defensa y el mismo
juez.
Autonomía: Es una rama autónoma del
Derecho. Aunque recordemos que las
ramas del Derecho no son partes
escindidas, sino que el Derecho en sí es
uno solo, y esas partes lo constituyen.
Interno: Normas procesales
rigen la actividad
encaminada a la aplicación
del Derecho Penal sobre
conductas punibles realizadas
dentro del territorio
nacional o espacios sobre los
cuales los tribunales
venezolanos tienen
jurisdicción.
Finalidad:l Es comprobar
o desvirtuar la existencia
de un delito, siempre que
la acción penal no haya
prescrito, así como,
esclarecer o determinar
la responsabilidad penal
del procesado,
condenándolo o
absolviéndolo de la
acusación, archivando el
proceso cuando no se
pruebe su
responsabilidad durante
la investigación
Es aquella disciplina jurídica encargada de
proveer de conocimientos teóricos, prácticos
técnicos necesarios para comprender y aplicar
las normas jurídicas-procesal penales,
destinadas a regular el inicio, desarrollo y
culminación de un proceso penal.
Relaciones con otras
Ramas
Derecho Constitucional: Todo
ordenamiento jurídico está
supeditado al Derecho Constitucional,
pues es el fundamento del
ordenamiento jurídico (art 7 CRBV).
Derecho Penal:Mediante el
Derecho Procesal Penal se
concretan las disposiciones del
Derecho Penal. Sólo se puede
procesar lo que la ley penal
tipifique como hecho punible.
Derecho Administrativo: Con esta
rama se relaciona en cuanto a los
aspectos organizativos,
disciplinarios y administrativos
del Poder Judicial, además lo
relativo a los órganos policiales.
Derecho Procesal Civil: Las normas del
Código de Procedimiento Civil relativas a
las medidas preventivas sobre bienes son
aplicables en el proceso penal (art.550).
Derecho Internacional:Tiene
relación en las situaciones de
aplicación extraterritorial de
la ley penal.
Criminología: Se relaciona en
cuanto a la determinación de las
causas de la criminalidad, las
tendencias, la búsqueda de formulas
y sistemas para enjuiciar, y en
específico los factores para la
determinación de la pena.
Criminalística: En virtud de ser una
disciplina de la pesquisa, de la
investigación del hecho punible concreto,
además de su función de lucha contra el
delito, está íntimamente relacionada
con el Derecho Procesal Penal.
Penitenciario: La relación con el Derecho Penitenciario es
parte de los objetivos del Derecho Procesal Penal, puesto
que por la seguridad y convivencia social es necesario que
la aplicación de pena cumpla la función de disuasión
delictual, de reinserción social del condenado y evitar la
reincidencia
Sistemas
Procesales:
Sistema
Acusatorio:
Sistema
Inquisitivo:
Sistema Acusatorio Formal o
Mixto
Sistema Adoptado por el Legislador
Venezolano:
En Venezuela en el Código Orgánico Procesal Penal se adopto un sistema
mixto con prevalencia acusatoria. No hay duda, que en la fase de
investigación, conforme a las normas del COPP, es de carácter
inquisitivo, además se le imprime en la práctica por el Ministerio
Público esa ideología
Surge en Francia un nuevo sistema procesal penal
que respeta el derecho de todo ciudadano a ser
juzgado públicamente en un proceso
contradictorio.
Los principios en que descansa este sistema son: 1:La
separación de la función de investigación y acusación y la
función de juzgar. 2: Del resultado de la instrucción
depende que haya acusación y juicio. 3: El acto del juicio
es oral, publico y confrontativo, y se rige por el
principio de inmediación. 4: Según el modelo francés, la
sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados
y Jurados.
Este sistema es una creación del Derecho
Canónico de la Edad Media, extendiéndose a
toda la Europa continental y perviviendo hasta
el Siglo XVIII. El Derecho Canónico estableció
el sistema inquisito que más tarde ingreso al
derecho laico y que sustento una concepción
unilateral del proceso. Surge como
consecuencia de tres factores:
1:La aparición de los Estados Nacionales.
2:La pretensión de universalidad de la
Iglesia Católica. 3: El conflicto de los
Estados nación por someter al poder feudal
y a los considerados infieles
En un principio corresponde a la concepción
privada del Derecho Penal, en cuanto el
castigo del culpable es un derecho del
ofendido, quien puede ejercitar su derecho o
abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el
resarcimiento del daño se tramitan en un
mismo procedimiento, sin que haya
distinción entre procedimiento penal y
procedimiento civil.
Principios y Garantías
Procesales
El proceso es una secuencia de actos que se desenvuelve
progresivamente con el fin de resolver mediante un juicio a
la autoridad un conflicto sometido a su decisión. En materia
penal este se encuentra estipulado en el Código Orgánico
Procesal Penal (COPP) y en su Título Preliminar se
encuentran establecidos los principios y garantías procesales
que son un mecanismo de protección de los derechos humanos
para los sujetos intervinientes en el proceso penal,
fundamentalmente del imputado, el mencionado título
cuenta con 23 artículos que prevén lo siguiente:
Juicio Previo y Debido Proceso: Este
principio se encuentra establecido en el
Artículo 1 del Código Orgánico Procesal
Penal en él se prevé al sistema penal
venezolano como acusatorio al estipular
la necesidad de un juicio para que una
persona pueda ser condenada
Ejercicio de la Jurisdicción: Se encuentra
establecido el ejercicio de la jurisdicción
que consiste en la potestad de administrar
justicia penal y corresponde a los órganos del
Poder Judicial conocer de las causas y asuntos
de su competencia mediante los
procedimientos que determinen las leyes y
por la autoridad de ella, y ejecutar y hacer
ejecutar sus sentencias, a través de los
Tribunales.
Participación Ciudadana: Dentro del Código
Orgánico Procesal Penal contempla la
participación ciudadana en el proceso penal,
como mecanismo de control social en
concordancia con lo establecido en la
Constitución Nacional donde la
participación popular es una institución
fundamental
Participación Ciudadana: Dentro del
Código Orgánico Procesal Penal
contempla la participación ciudadana en
el proceso penal, como mecanismo de
control social en concordancia con lo
establecido en la Constitución Nacional
donde la participación popular es una
institución fundamental.
Autonomía e Independencia de los Jueces: En lo
que respecta a la autonomía e independencia de
los Jueces el artículo 4 del COPP, establece que
los jueces solo deben obedecer a la ley y que los
mismos deben cumplir y hacer cumplir sus
decisiones y que los demás órganos del Poder
Público deben respetarlas y no interferir en
ellas.
Autoridad del Juez o Jueza: Es una las
normas que rigen el proceso penal
venezolano, este se encuentra dispuesto en el
artículo 5 que permite a los tribunales
imponer sanciones correctivas a quienes no
respeten los actos judiciales o desacaten sus
mandatos.
Obligación de Decidir: Los
Jueces y juezas no podrán
abstenerse de decidir so
pretexto de silencio,
contradicción, deficiencia,
oscuridad o ambigüedad en los
términos de las leyes.
Juez o Jueza Natural: Toda
persona debe ser juzgada por
sus jueces o juezas naturales
y, en consecuencia, nadie
puede ser procesado ni juzgado
por jueces o juezas, o
tribunales ad hoc.
La presunción de inocencia: Esta
garantía se encuentra consagrada en el
artículo 8 del Código Orgánico Procesal
Penal y consiste en que ninguna persona
puede ser declarada responsable hasta
que no se pruebe su culpabilidad a través
de una sentencia condenatoria.
Afirmación de la Libertad:
Las disposiciones de este
Código que autorizan
preventivamente la
privación o restricción del
la libertad o de otros
derechos del imputado o
imputad.
Respeto a la Dignidad Humana:
Esta garantía supone que si una
persona ha transgredido la ley no
por ello pierde los derechos que el
ordenamiento jurídico le reconoce,
esta garantía está dirigida
fundamentalmente a la
protección del imputado y se
encuentra establecida en el
artículo 10
Titularidad de la Acción Penal: La
acción penal corresponde al Estado a
través del Ministerio Público, que
está obligado a ejercerla, salvo las
excepciones constitucionales y
legales
Defensa e igualdad entre las
partes: Establece en materia de
igualdad que los jueces o
funcionarios no podrán tener
comunicación con una sola de las
partes ya que, Si en el proceso
penal no hay igualdad entre las
partes; no hay garantía alguna
de justicia.
Finalidad del Proceso: El
proceso debe establecer la
verdad de los hechos por las
vías jurídicas, y la justicia en la
aplicación del derecho, y a esta
finalidad deberá atenerse el
juez o jueza al adoptar su
decisión.
La Oralidad: La
oralidad implica la
realización de los
principales actos del
proceso a través de la
palabra.
Publicidad: El
juicio oral tendrá
lugar en forma
pública, salvo las
excepciones de
ley.
La inmediación: Es el
acercamiento que
tiene el juzgador con
todos los elementos
que sean útiles para
emitir sentencia.
Concentración:
Iniciado el debate,
éste debe concluir
sin interrupciones
en el menor número
de días consecutivos
posibles.
Contradicción: Consiste en el
recíproco control de la actividad
procesal y la oposición de
argumentos y razones entre los
contendientes sobre las diversas
cuestiones introducidas que
constituyen su objeto.
Control de la Constitucionalidad:
Establece el Control de
Constitucionalidad, que se según lo
preceptuado en él se establece que
los jueces deben velar por el
cumplimiento de la Constitución ya
que esta es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento
jurídico
Persecusión: Establece el principio
de la única Persecusión y en esta
norma se prohíbe de forma expresa
que se persiga a una persona por
el mismo hecho punible con varios
procedimiento.
Cosa Juzgada: Concluido el juicio
por sentencia firme no podrá
ser reabierto, excepto en el caso
de revisión conforme a lo
previsto por el Código.
Apreciación de las Pruebas: Las
pruebas se apreciaran por el
tribunal según la sana critica
observando las reglas de la
lógica, los conocimientos
científicos y las máximas de
experiencias.
Protección de las víctimas: Es
deber del Estado Venezolano
garantizar la seguridad de las
personas y sus bienes, en los
distintos ámbitos políticos
territoriales, a los fines que las
víctimas de delitos tengan acceso
a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, según lo
estipulado en el artículo 23.
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se instauró en Venezuela
un sistema acusatorio oral, blindado con múltiples principios que lo rigen y que
caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un mecanismo
procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, estos Principios están contenidos en el Título Preliminar, entre
los artículos 1 al 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en defensa de los Derechos
Humanos vienen a suprimir los postulados del sistema inquisitivo plasmados en el
extinto Código de Enjuiciamiento Criminal que bajo su imperio se violaban impunemente
todos los derechos inherentes al ser humano, amén de las corruptelas y trampas que se
presentaban tan frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito
se prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o "engavetamiento" de los expedientes,
dando lugar a la corrupción en los tribunales.
Double click this node
to edit the text
Click and drag this button
to create a new node
New
0
of
0
Go to link
Track All
Untrack All
6121360
mind_map
2017-01-14T00:32:14Z
You need to log in to complete this action!
Register for Free