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TITULO
DE LOS
CAPÍTULO
DE LA Y SOCIALES
Artículo
La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales tendrá las facultades siguientes:
I. Planear, dirigir y normar las acciones y procedimientos relacionados con el de las prestaciones en , servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, conforme a lo establecido en la y sus , comprendiendo los de dichas prestaciones y servicios y, en su caso, evaluar sus resultados;
II. Dictar , y de y para las instancias y unidades operativas de prestaciones económicas, guarderías, prestaciones sociales institucionales, así como de otros servicios y prestaciones a su cargo, y regular la recopilación, evaluación y sistematización de la información que al respecto se genere;
III. Establecer de coordinación y concertación con las y de la Administración Pública Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal o con los sectores y que hagan posible el acceso a preferencias, prerrogativas y que contribuyan al bienestar de los de acuerdo con lo que establece la Ley y sus reglamentos en la materia de su competencia;
IV. Establecer con los órganos Normativos, , de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, para la adecuada aplicación de la normatividad emitida para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo;
V. Establecer en coordinación con los Órganos Normativos competentes los programas de de los procesos de prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, así como los programas de dirigidos al de las áreas de prestaciones económicas y sociales del nivel normativo, de operación administrativa desconcentrada y operativo;
VI. Establecer, en coordinación con los órganos normativos, Colegiados de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los para la , , y equipamiento de las unidades operativas de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo;
VII. Autorizar los orientados a la de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo;
VIII. Establecer coordinación con el órgano normativo competente, en materia de criterios de operación y metodologías de vinculación con de con enfoque de , fomento del de la salud y acciones de rehabilitación, para el otorgamiento de los servicios de prestaciones sociales institucionales y evaluar su impacto.
IX. Determinar estrategias para la y de los servicios de prestaciones sociales institucionales con base en la realización de sociodemográficos y de transición epidemiológica, así como de identificación de grupos prioritarios de atención;
X. Autorizar el desarrollo e implantación de de infantil en , que respondan a las necesidades y características de la población demandante, conforme a la capacidad del ;
XI. Determinar los estudios de factibilidad para sustentar los proyectos de inversión, expansión y modernización de las unidades operativas de los servicios a su cargo, y
XII. Las demás que le señale la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el .