65) De acuerdo con la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, por delegación de competencias, podrán resolver las revisiones de grado, interesadas por los internos al amparo del apartado segundo del Art. 105 del R.P., vigente, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento sea en segundo grado y:
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