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La condición de miembro del Tribunal Constitucional es ( incompatible, compatible ): con todo mandato ( representativo, jurídico, académico ); con los cargos ( políticos, judiciales ) o administrativos; con el desempeño de funciones ( directivas, ejecutivas, laborales ) en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o ( mercantil, pesquera ).