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No podrá procederse a la disolución del mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.Disuelto el o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del serán asumidas por su