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( La ley, Una ley orgánica ) regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del ( Estado, Gobierno, País ), la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos ( administrativos, gubernativos, estatales ), garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.