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Las Cámaras podrán reunirse en sesiones ( extraordinarias, ordinarias ) a petición del ( Gobierno, Congreso, Senado ), de la ( Diputación Permanente, Administración de justicia ) o de la mayoría ( absoluta, simple ) de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones ( extraordinarias, ordinarias ) deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.