Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al ❌, se procederá a la aprobación del principio por mayoría ❌ de cada Cámara, y a la ❌ inmediata de las Cortes.
Drag and drop to complete the text.
de dos tercios
de dos tercios