El artículo 3.2 establece que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Las demás lenguas españolas serán también en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus
Las demás lenguas españolas serán también oficiales reconocidas respetadas( oficiales, reconocidas, respetadas ) en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.