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Julian Carvajal
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en este trabajo se encontrara el mapa conceptual sobre el trabajo
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proteccion
trabajo
contratos
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Julian Carvajal
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2016-10-05T00:31:43Z
¿Que es trabajo? mapa #2 16 de abril
del 2016
trabajo es la actividad humana libre,
ya sea material o intelectual,
permanente o transitoria que una
persona natural ejecuta
consistentemente al servicio de otra y
cualquiera que sea su finalidad
siempre que se efectùe en ejecucion
de un contrato de trabajo
bibliografias:
existen los contratos de
trabajo
que es
aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona,
natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o
subordinación de la segunda y
mediante remuneración
prestación de servicios
Por el contrato de prestación de
servicios una persona natural o
jurídica se obliga a prestar servicios de
modo independientes, es decir, sin
subordinación, a un contratante o
beneficiario del servicio.
existe el codigo sustantivo del
trabajo
consagra como objeto y finalidad del
mismo, lograr la justicia en las
relaciones entre empleadores y
trabajadores, dentro de un espíritu
de coordinación económica y
equilibro social.
para el trabajador existe la
protección
que se divide
en
protección a la
persona en estado
de discapacidad
protecciòn a la
persona en
estado de
embarazo
protección a la
persona
menor de
edad
protección a la persona
desplazada
El 7 de febrero de 1997
entró en vigencia la Ley
361, por la cual se
establecen mecanismos de
integración social para las
personas con limitaciones
físicas o psíquicas.
Esta norma prevé la
adopción de medidas que
permitan equiparar
oportunidades para las
personas con
discapacidad en el ámbito
educativo, laboral, así
como la posibilidad de
tener acceso a una
rehabilitación especial,
bienestar social y
accesibilidad.
ARTÍCULO 23. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,
realizará acciones de promoción de sus cursos entre la población
con limitación y permitirá el acceso en igualdad de condiciones
de dicha población previa valoración de sus potencialidades a los
diferentes programas de formación. Así mismo a través de los
servicios de información para el empleo, establecerá unas líneas
de orientación laboral que permitan relacionar las capacidades
del beneficiario y su adecuación con la demanda laboral.
Las víctimas del
conflicto armado
interno colombiano se
encuentran en una
situación especial de
vulnerabilidad
–artículo 1º de la C.P.– de “adoptar medidas positivas en favor de esos
colectivos o personas”,
La Ley 1448 de 2011,452 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 3º. VÍCTIMAS. Se
consideran víctimas, para los efectos de
esta Ley, aquellas personas que
individual o colectivamente hayan
sufrido un daño por hechos ocurridos
a partir del 1º de enero de 1985,
como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a las
normas internacionales de Derechos
Humanos, ocurridas con ocasión del
conflicto armado interno.
El artículo 53 de la C.P. y el artículo 33 de la Ley 50 de 1990 establecen una protección especial
tanto a la mujer como a la maternidad
, la Corte Constitucional en la Sentencia C-470/97529 resaltó la existencia del amparo especial
a la estabilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez.
artículo 239 del C.S.T. establece en su
numeral 1º la prohibición general de
despedir a una trabajadora por motivo de
embarazo o en licencia de maternidad. Dicho
despido únicamente es procedente, de
conformidad con el numeral 1 del artículo
240 del C.S.T., previa autorización del
Inspector de Trabajo y Seguridad Social o del
alcalde municipal en aquellos lugares donde
no existiere Inspector de Trabajo y Seguridad
Social.
El cumplimiento de las disposiciones sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes en los
términos de la Ley 1098 de 2006.
El artículo 53 de la C.P. establece una protección especial –reforzada– al
trabajador menor de edad.
El artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 estipula la edad mínima de admisión al
trabajo y a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. Como
regla general la edad mínima de admisión son quince (15) años
Los menores de quince (15) años excepcionalmente, pueden realizar actividades remuneradas
de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, de conformidad con el parágrafo del artículo
35 de la Ley en mención.
leyes
Martinez,M. (1997). Sentencia C-470 /97. abril 17,2016, de corte constitucional Sitio web:
línea: http:// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-470-97.htm (19.12.2012).
Muriel,j. (2010). manual del inspectos del trabaj y seguridad social. abril17,2016, de ministerio del tabajo Sitio
web:
http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo/3372-manual-del-inspector-de-trabajo-y-seguridad-social-.html
Presentado
por: JULIAN
CARVAJAL
Mapa ·2
Universidad
EAN
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