En cuanto al ámbito de aplicación de la L.O. 9/2011, a los reservistas y a los aspirantes a tal condición les será de aplicación cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas.
En el empleo legítimo de la fuerza hará un uso de todos los medios y armamento, que tenga a su alcance con el fin último de cumplir con la misión.
El militar no podrá ejercer el derecho de sindicación y, en consecuencia, no podrá fundar ni afiliarse a sindicatos ni realizar actividades sindicales.
El militar guardará y hará guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
El primer y más fundamental deber que ha de tener un militar como regla de comportamiento, es el de prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional.
Las reuniones que se celebren en las unidades deberán estar previa y expresamente autorizadas por su jefe, que podrá denegarlas motivadamente.
En los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los militares en el ejercicio de la libertad de expresión estarán sujetos a los límites derivados de la lealtad.
Las asociaciones de miembros de las Fuerzas Armadas podrán llevar a cabo actividades sindicales, siempre y cuando sus componentes asistan sin vestir de uniforme.
Los miembros de las Fuerzas Armadas sólo podrán ser privados de su libertad en los casos previstos por las leyes y en la forma en que éstas dispongan.
Las vías para la presentación de iniciativas y nunca quejas, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, está establecido y regulado. El derecho de petición se podrá ejercer individualmente.
Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al desarrollo de su carrera militar bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad.
Los militares tienen derecho, pero no deber, de participar en las actividades que se desarrollen en el ámbito de la enseñanza, tanto en la de formación como en la de perfeccionamiento.
Usted como militar tendrá siempre su lugar de residencia en el municipio de su destino, teniendo la obligación de comunicar cualquier variación que realice de la misma.
Los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio. Cuando en otras situaciones tengan suspendida su condición de militar y estén ejerciendo cargos electos de representación política no podrán utilizarlo.
Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a la asistencia jurídica en las actuaciones judiciales que se dirijan contra ellos como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos.
La protección social de los militares, incluida la asistencia sanitaria, está cubierta por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
El apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas se enmarca dentro de las acciones complementarias de apoyo al personal militar.
El sistema retributivo de los militares es el de los funcionarios civiles de la Administración local de su destino.
El militar podrá presentar quejas que afecten con carácter general a los miembros de su categoría, ante el oficial, suboficial mayor y cabo mayor designado a tal efecto.
El criterio de las necesidades del servicio será de aplicación de manera colectiva entre los miembros de las Fuerzas Armadas.
Ley de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas. Dentro del régimen económico de las asociaciones profesionales, éstas podrán financiarse a través de las cuotas de sus afiliados.
En el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas tendrá lugar la interlocución entre el Ministerio de Defensa y las asociaciones profesionales sobre temas de política de seguridad y defensa.
Entre las funciones del Consejo de Personal está recibir información trimestral sobre política de personal.
El Consejo de Personal lo presidirá el Ministro de Defensa y en caso de no asistir lo hará el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Entre las funciones del Observatorio de la vida militar está la elaboración de oficio o a petición de parte, informes y estudios sobre el régimen de personal y las condiciones de vida en las Fuerzas Armadas.
El Ministro de Defensa elegirá al presidente del Observatorio de la vida militar.
Los reservistas podrán pertenecer como afiliados a los asociaciones profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Los reservistas y los aspirantes a reservistas cuando se encuentren activados e incorporados a las Fuerzas Armadas no podrá dirigirse al Defensor del Pueblo.
La comisión de un acto contrario al prestigio de las Fuerzas Armadas dará lugar al inicio de un expediente para su verificación que puede concluir con la baja del reservista
Mientras no se encuentren activados los reservistas podrán realizar actividades políticas y sindicales.
El complemento de dedicación especial retribuirá el especial rendimiento, gratificación por servicios extraordinarios o la iniciativa con que se desempeñe el puesto
Son retribuciones básicas el sueldo, los trienios, las pagas extraordinarias y el complemento específico.
El componente singular del complemento específico, retribuye las particulares condiciones de responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad y penosidad del puesto
El incentivo por años de servicio se podrá percibir por los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente, en un pago único cada vez que cumplan las condiciones que se determinen.
En la situación de excedencia no se devengarán retribuciones, excepto si se hubiera pasado a ella por razón de violencia de género, que durante este periodo se tendrá derecho a percibir las retribuciones integras del último destino.
En la situación de suspenso de empleo y de suspenso de funciones se percibirá el 75% de las retribuciones básicas, así como toda la prestación familiar y de las pensiones de mutilación y recompensas.
El tiempo transcurrido en la situación de reserva no será computable a los efectos de trienios
El personal militar que disfrute del permiso por maternidad o paternidad lo hará sin merma de sus derechos económicos.
El personal militar que participe en maniobras percibirá una indemnización que retribuya las especiales condiciones que concurren en estas actividades.
Cuando un militar desempeñe en comisión de servicio un puesto que se encuentre vacante, sin pérdida del destino anterior, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto mejor retribuido globalmente.