Reserva de plazas para los militares de complemento. La reserva de plazas contemplada en el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, para el personal militar profesional de tropa y marinería, se entenderá a los militares de complemento con más de 4 años de servicios en las Fuerzas Armadas.
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