Each question in this quiz is timed.
Es una característica de la patria potestad.
∆Hay un control del juez y del ministerio público .
∆Se elije mediante consejo de Familia.
∆Es un cargo personal, que no pasa a los herederos.
∆Es intransferible.
∆Es una función supletoria.
¿Qué significa la palabra etimológica VAMA O FAMA?
Residencia, vestido o habitación
El que vive solo
Vive acompañado
Sirviente y esclavo domestico
Hambre
El concepto general de FAMILIA es:
La familia es la célula básica de la sociedad o célula original de la vida, ligadas por el matrimonio y parentesco, de residencia común, es una realidad de producción y consumo.
La familia es el grupo humano que no viven bajo el mismo techo y no establecen relaciones sociales.
Son un grupo de personas las cuales no poseen algún vínculo sanguíneo.
La familia es un grupo de personas que no poseen un grado de parentesco y conviven como tal.
La familia es una organización social, que no necesariamente es importante para el hombre ya que no es vital pertenecer a una agrupación de este tipo social.
Cuando hablamos que la familia se relación por afinidad nos referimos a:
A los sentimientos de amor conyugal, filial y fraterno, así como la solidaridad cooperación y reciprocidad entre sus miembros.
A la convivencia de la familia en un ambiente común que le da unidad cooperativa
A las relaciones de parentesco que existen entre personas que descienden de un tronco común.
A la elección mutua del varón y mujer para vivir juntos, sobre la base del afecto y la compresión de la atracción física y espiritual.
A la unión realizada por un sacramento.
Está compuesta por madre, padre e hijos; Nos referimos al tipo de familia.
Familia extensa
Familia nuclear
Familia monoparental
Familia reconstruida
Familia homoparental
“El cultivo de habilidades y destrezas adquiridas en la familia serán puestas al servicio y en bien de la colectividad”. Esta definición es parte dela función:
Función Socializadora
Función recreativa
Función reproductora
Función económica
Función educadora
Del siguiente concepto “Brindar un conjunto de normas de conducta, hábitos, aptitudes e informaciones, a través de los cuales los niños asimilan la educación de su hogar, escuela y comunidad.” Se refiere a la función:
Llamado también parentesco por político, es el que existe ente un conyugue y los parientes del otro conyugue como son el suegro con el yerno, la nuera y los cuñados; Nos referimos al parentesco:
Afinidad
Consanguinidad
Espiritual
Civil
N.A.
El esposo y la esposa residen fueran de los padres (independientes). Nos referimos al tipo de residencia:
Patrilocal
Matrilocal
Neolocal
todas las anteriores
Según el Código Civil Peruano define al matrimonio como:
La unión voluntaria concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ello, con el fin de hacer vida en común.
Es la voluntad de contraer matrimonio entre dos personas con el fin de procrear.
Es la voluntad de concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ello.
La unión entre un varón y una mujer que estén libres de impedimentos para hacer vida en común
Es la voluntad concertada entre un hombre y una mujer legalmente aptos para ello, con el fin de hacer vida en común.
No es un requisito para contraer matrimonio:
Copia certificada de partida de nacimiento.
Certificado expedito de fecha no anterior a treinta días acreditando aptitud física y psicológica para contraer matrimonio
Certificado que acredite ser soltero
Certificado de domicilio de ambos contrayentes
Cada pretendiente debe presentara dos testigos o cuatro mayores de edad que conozcan a los pretendientes por lo menos tres años
No es un deber ni derecho que se origina a partir del matrimonio:
Los conyugues se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
Los conyugues se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a educar y alimentar a sus hijos.
Solo uno de los conyugues tiene la obligación del cuidado de la familia.
Es deber de ambos conyugues vida en común en el domicilio conyugal.
Corresponde conjuntamente a los conyugues la representación legal de la sociedad conyugal.
Si la promesa de matrimonio no se formaliza entre personas legalmente aptas para casarse y deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes. Ocasionado con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, a aquel estará obligado a indemnizarlos (solos existe la indemnización por daño y perjuicios mas no el cumplimiento de la promesa de matrimonio). De este concepto nos referimos a:
Esponsales
Divorcio
Matrimonio
Sociedad de gananciales
Unión de hecho
El plazo para interponer la acción correspondiente a partir de la ruptura de la promesa de ESPONSALES es:
6 meses
1 año
10 meses
2 años
No existe plazo alguno
El régimen de sociedad de gananciales contempla los bienes propios de cada conyugue y los bienes de la sociedad conyugal. Se considera bienes propios a:
Los bienes adquiridos por medio de un sorteo después del matrimonio
Los que se adquiera durante la vigencia del régimen a título oneroso
Derechos de autor e inventor
La indemnización por accidente y seguro de vida
Las accione y participaciones de sociedades que se distribuye gratuitamente entre los socios por reevaluación del patrimonio social.
Es nulo el matrimonio:
De los contrayentes que, actuando de mala fe, lo celebre ante un funcionario incompetente.
Del impúber
De quien de buena fe lo celebran ante funcionario incompetente
De quien no se halle en pleno ejercicio de sus facultades mentales por una causa pasajera.
Del raptor con la Raptada o a la inversa o el matrimonio realización con retención violenta.
Es un cargo personal, que no pasa a los herederos
Hay control del juez y del Ministerio Público
Es una función supletoria
Se elige mediante consejo de familia
Es intransferible
¿En qué caso no se suspende la patria potestad?
Cuando los padres observan conducta inmoral
Cuando lo determine el juez (cuando el menor delinque)
Cuando los padres sufren pena carcelaria
Si los padres son incapaces, privados o suspendidos
Por la muerte de los padres o hijos
Según el Código Civil Peruano, señala que son herederos forzosos:
Hijos
Primos
Amigos
Hermano
Sobrino
Se redacta de puño y letra por el testador, no se requiere testigos y es firmado y fechado por testador. Del concepto anterior nos referimos al testamento:
Ológrafo
Escritura Publica
Cerrado o secreto
Marítimo
Militar
Es la persona natural o jurídica nombrada por el testador, para que cumpla o ejecute lo dispuesto en el testamento, este concepto corresponde a:
Albacea
Legatario
Heredero forzoso
Causante
Heredero no forzoso