Edgar Emmanuel Lopez Lopez
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Trabajo si fines de lucro

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Edgar Emmanuel Lopez Lopez
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la Ley General del Sistema para laCarrera de las Maestras y losMaestrosLas disposiciones que contiene son de orden público,interés social y de observancia general en toda laRepública. Tiene por objeto: I. Establecer lasdisposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestrasy los Maestros en sus funciones docente, técnicodocente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o desupervisión, con pleno respeto a sus derechos; II. Normarlos procesos de selección para la admisión, promoción yreconocimiento del personal que ejerza la funcióndocente, directiva o de supervisión, y III. Revalorizar a lasmaestras y los maestros, como profesionales de laeducación, con pleno respeto a sus derechos.Artículo 3. Los esfuerzos y las acciones delas autoridades educativas en susdistintos ámbitos y niveles de gobierno enla revalorización de las maestras y losmaestros para efectos de esta Ley,perseguirá los siguientes fines:I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivoscentrados en el aprendizaje de los educandos; II.Fortalecer su desarrollo y superación profesionalmediante la formación, capacitación y actualización; III.Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona porparte de las autoridades educativas, de los educandos,madres y padres de familia o tutores y sociedad engeneral; así como fortalecer su liderazgo en la comunidadIV. Reconocer su experiencia, así como suvinculación y compromiso con la comunidad y elentorno donde labora, para proponer soluciones deacuerdo a su contexto educativo; V. Priorizar su laborpedagógica y el máximo logro de aprendizaje de loseducandos sobre la carga administrativa; VI.Impulsar su capacidad para la toma de decisionescotidianas respecto a la planeación educativa;Artículo 8. El Sistema para laCarrera de las Maestras y losMaestros es un instrumentodel Estado para que elpersonal al que se refiereesta Ley acceda a unacarrera justa y equitativa.I. Contribuir al desarrollo integral y máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños,adolescentes y jóvenes; II. Contribuir a la excelencia de la educación en un marco deinclusión y de equidad, bajo los principios, fines y criterios previstos en la LeyGeneral de Educación y lo referente a la nueva escuela mexicana; III. Mejorar lapráctica profesional del personal al que se refiere esta Ley, a partir de la valoraciónde las condiciones de las escuelas, el intercambio colegiado de experiencias y otrosapoyos necesarios para identificar sus fortalezas y atender las áreas de oportunidaden su desempeño; IV. Establecer programas de estímulos e incentivos quecontribuyan al reconocimiento del magisterio como agente de transformación social;V. Desarrollar criterios e indicadores para la admisión, la promoción y elreconocimiento del personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico,directivo y de supervisión; VI. Promover el desarrollo de las maestras y los maestrosmVII. Definir los aspectos que deben abarcar las funciones dedocencia, como la relación con la comunidad local, el desarrollo depensamiento crítico y filosófico, el mejoramiento integral yconstante del educando, además de la planeación, el dominio delos contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticaspertinentes, el máximo aprovechamiento escolar y aprendizaje delos alumnos, la solidaridad en la escuela, y el diálogo yparticipación con madres y padres de familia o tutores, así como losaspectos principales de las funciones de asesoría técnicapedagógica, dirección y supervisiónArtículo 14. En materia delSistema, corresponderá a laFederación su rectoría y, encoordinación con lasentidades federativas, suimplementación.Para tales efectos, en educación básica y media superior,corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: I.Establecer y coordinar el Sistema Abierto y Transparente deAsignación de Plazas para la ocupación de las vacantes depersonal con funciones docente, técnico docente, de asesoríatécnica pedagógica, de dirección y supervisión; II. Determinar,dentro de la estructura ocupacional autorizada, los puestos delpersonal técnico docente que formarán parte del SistemaEstablecer los mecanismos mediante los cualesmadres y padres de familia o tutores, sistemasanticorrupción de las entidades federativas y lacomunidad participarán como observadores en losprocesos de selección que prevé esta Ley; IV. Definirlos procesos de selección para la admisión,promoción y reconocimiento a que se refiere esta Leyy demás disposiciones aplicables;Artículo 20. Las disposiciones emitidas por laSecretaría para los procesos de selección seránobligatorias para las autoridades de educaciónmedia superior, las autoridades educativas de lasentidades federativas y los organismosdescentralizados.Artículo 21. Las disposicionesespecíficas de los procesos deselección para la admisión, promocióny reconocimiento en el Sistema,deberán ser publicados en la páginaweb de la Secretaría, cuando menoscon una anticipación de tres meses ala fecha en que se efectuará el procesocorrespondiente.Artículo 22. En los procesos de selecciónen los que participe el personal que formeparte del Sistema, se utilizarán loscriterios e indicadores que establezca laSecretaría, los cuales serán obligatoriospara las autoridades de educación mediasuperior, las autoridades educativas delas entidades federativas y losorganismos descentralizados.Artículo 23. La Secretaría emitirá disposicionesadministrativas en las que determinará laparticipación que tendrán las autoridades deeducación media superior, las autoridadeseducativas de las entidades federativas y losorganismos descentralizados en laelaboración de los perfiles profesionales,criterios e indicadores para los procesos deselección a los que se refiere esta Ley.Artículo 24. Las autoridades de educación mediasuperior, las autoridades educativas de lasentidades federativas, los organismosdescentralizados y la Secretaría propiciarán lascondiciones para generar certeza y confianza en eluso de los criterios e indicadores autorizadosconforme a esta Ley, a efecto de que éstos seanreconocidos por sus destinatarios y por lasociedad.Artículo 34. Cuando se presentenvacantes en cargos o puestos confunciones de dirección o desupervisión, el superior jerárquicoinmediato deberá notificarlo porescrito, en un plazo no mayor decinco días hábiles para zonasurbanas y de diez días hábilespara zonas rurales, a la personatitular del nivel educativo o delsubsistema correspondiente. Deigual forma, en los mismos plazos,deberá registrar la vacante en elSistema Abierto y Transparente deAsignación de Plazas para laocupación de las vacantes, en lostérminos que determine laSecretaría.Artículo 39. La admisión al servicio deeducación básica que imparta el Estado serealizará mediante procesos anuales deselección, a los que concurran los aspirantesen igualdad de condiciones, los cuales seránpúblicos, transparentes, equitativos eimparciales. Estos procesos apreciarán losconocimientos, aptitudes y experiencianecesarios para el aprendizaje y el desarrollointegral de los educandos y asegurar lacontratación del personal que cumpla con elperfil profesional necesario, de conformidadcon los siguientes términos y criterios:V. Los elementos multifactoriales que se tomarán encuenta, como parte de este proceso, comprenderán, entreotros: a) Un sistema que permita apreciar losconocimientos y aptitudes necesarios del aspirante paralograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos,considerando el contexto local y regional de la prestaciónde los servicios educativos; b) La formación docentepedagógica; c) La acreditación de estudios mínimos delicenciatura; d) El promedio general de carrera; e) Loscursos extracurriculares con reconocimiento de validezoficial; f) Los programas de movilidad académica; g)Dominio de una lengua distinta a la propia, o h) Laexperiencia docenteI. Las plazas vacantes a ocupar, objeto de la convocatoriarespectiva, sólo serán las registradas en el Sistema Abierto yTransparente de Asignación de Plazas para la ocupación y quesean validadas por la Secretaría, en términos de esta Ley; II. Lasautoridades educativas de las entidades federativas, previaautorización de la Secretaría, emitirán las convocatoriascorrespondientes, las cuales responderán a los contextosregionales de la prestación del servicio educativo, en las que seseñalarán el número y características de las plazas disponibles; elperfil profesional que deberán cumplir los aspirantes; losrequisitos, términos y fechas de registro; las etapas quecomprenderá el proceso; la fecha de publicación de los resultados;las reglas para la asignación de las plazas y los demás elementosque la Secretaría estime pertinentes; III. Las convocatorias sepublicarán con un plazo mínimo de treinta días naturales a larealización de los procesos de selección para la admisióIV. La Secretaría celebrará un proceso público en elque pondrá a disposición de las autoridadeseducativas de las entidades federativas y lasrepresentaciones sindicales, en una mesa tripartitaen cada uno de los Estados y la Ciudad de México,para su participación y garantía en el respeto delos derechos de los trabajadores, los resultados dela valoración de los elementos multifactorialesreferidos en la fracción V de este artículo, derivadade la convocatoria respectiva; V. Los elementosmultifactoriales que se tomarán en cuenta, comoparte de este proceso, comprenderán, entre otros:a) Un sistema que permita apreciar losconocimientos y aptitudes necesarios delaspirante para lograr el aprendizaje y desarrollo delos educandos, considerando el contexto local yregional de la prestación de los servicioseducativos; b) La formación docente pedagógica;Artículo 45. Con el propósito de atraer al personaldocente que ingrese al servicio de educaciónbásica o docente en servicio y propiciar su arraigoescolar en zonas de alta pobreza o demarginación, alejadas de las áreas urbanas, seestablecerán incentivos económicos superiores enlos niveles de la promoción horizontal, los cualesse conservarán hasta en tanto permanezcan en loscentros de trabajo de las zonas referidas, en lostérminos que establezca el programa.Artículo 57. La admisión al Sistema en la educaciónmedia superior que imparta el Estado se realizarámediante procesos anuales de selección, a los queconcurran los aspirantes en igualdad decondiciones, los cuales serán públicos,transparentes, equitativos e imparciales. Estosprocesos apreciarán los conocimientos, aptitudes yexperiencia necesarios para el aprendizaje y eldesarrollo integral de los educandos y asegurar lacontratación del personal que cumpla con el perfilprofesional necesario, de conformidad con lossiguientes términos y criterios:. Las autoridades de educación media superior y losorganismos descentralizados, previa autorización de laSecretaría, emitirán las convocatorias correspondientes, lascuales responderán a los contextos regionales de la prestacióndel servicio educativo, en las que se señalarán el número ycaracterísticas de las plazas disponibles; el perfilprofesiográfico que deberán cumplir los aspirantes; losrequisitos, términos y fechas de registro; las etapas quecomprenderá el proceso; la fecha de publicación de losresultados; las reglas para la asignación de las plazas y losdemás elementos que la Secretaría estime pertinentes; II. Lasconvocatorias se publicarán con un plazo mínimo de treintadías naturales previos a la realización de los procesos deselección para la admisión, en apego al calendario anual; III.La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá adisposición de las autoridades educativas de las entidadesfederativas y las representaciones sindicales, en unaIV. Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta, como parte deeste proceso, comprenderán, entre otros: a) Un sistema que permita apreciarlos conocimientos y las aptitudes necesarios del aspirante para lograr elaprendizaje y desarrollo de los educandos, considerando el contexto local yregional de la prestación de los servicios educativos; b) La acreditación deestudios de educación superior; c) El promedio general de carrera; d) Loscursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial; e) Losprogramas de movilidad académica afines a su perfil profesional; f) Dominiode una lengua distinta a la propia; g) La experiencia o capacidades docentes;h) La capacitación didáctica y pedagógica, o i) El manejo y dominio dellenguaje y la cultura digitales;Artículo 67. La Secretaría y las autoridades educativas dispondrán delas medidas para reconocer al personal que ejerza la función docente otécnico docente, el cual se destaque por su labor frente al grupo a nivelde su escuela, zona escolar, entidad federativa o nacional y contribuyaal máximo logro de aprendizaje en los educandos. Se podránreconocer a los proyectos educativos colectivos que destaquen a nivelcomunidad, zona escolar, entidad federativa o nacional y quecontribuyan a los fines de la educación El reconocimiento podráconsistir en estímulos económicos, programas de movilidadacadémica, cursos extracurriculares fuera de su localidad, estudios deposgrado o incentivos para los procesos de promoción previstos enesta Ley. La Secretaría determinará los lineamientos para darcumplimiento a este artículo.Artículo 68. En la educación básica, la Secretaría y las autoridadeseducativas reconocerán al personal que ejerza funciones de direccióno de supervisión, respecto a su labor frente a las escuelas a su cargo,las cuales se destaquen en su comunidad, zona escolar, entidadfederativa o a nivel nacional por el aprendizaje de los educandos, eldesempeño de sus maestras y maestros o el papel en la comunidad.El reconocimiento podrá consistir en estímulos económicos,programas de movilidad académica, cursos extracurriculares fuera desu localidad, estudios de posgrado o incentivos para los procesos depromoción previstos en esta Ley. La Secretaría determinará loslineamientos para dar cumplimiento a este artículo.Artículo 69. En educación básica, el personal docente, técnicodocente y el personal con funciones de asesoría técnica pedagógica,de dirección y de supervisión, que destaque en su valoración de lapráctica educativa y, en consecuencia, en el cumplimiento de suresponsabilidad, será objeto del reconocimiento que al efectootorguen las autoridades educativas de las entidades federativas, deconformidad con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.Los programas de reconocimiento para dicho personal deberán: I.Reconocer y apoyar al personal, en lo individual, por su contribucióna la educación, al colectivo docente y a la profesión en su conjunto;II. Considerar incentivos temporales o por única vez, segúncorresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrolloprofesional. El reconocimiento también podrá otorgarse al personaldocente y directivo de las escuelas que destaquen por sus prácticasinnovadoras y sus estrategias de vinculación social, que incidan enelArtículo 79. La designación del personal docente para realizar la funciónde tutoría en educación básica, será un reconocimiento que dará lugar aun movimiento horizontal, con el correspondiente incentivo económico,en tanto ejerza las actividades propias de la tutoría. Este movimientolateral, será de carácter temporal hasta por dos ciclos escolares altérmino de los cuales, el personal regresará a la función docente.Artículo 97. Los participantes en el Sistema previsto en la presente Ley, tendrán lossiguientes derechos: I. Participar en los procesos de selección para la admisión,promoción y reconocimiento, respectivos, bajo los principios de legalidad, justicia,certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia que consideren,además, su contexto regional y sociocultural y el respeto a sus derechos; II. Conocercon al menos tres meses de anterioridad, los criterios e indicadores con base en loscuales se aplicarán los procesos de selección para la admisión, promoción yreconocimiento; III. Participar en las acciones de la revalorización de la funciónmagisterial en términos de esta Ley;Double click this nodeto edit the textClick and drag this buttonto create a new node