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Alfredo E Fajard
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Breve descripción de las obligaciones y sus caractersíticas en el Derecho Civil mexicano.
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Alfredo E Fajard
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2017-01-09T00:31:48Z
Derecho
Civil
Derecho objetivo: reglas de conducta que deben de ser
respetadas, y se imponene a todos los seres humanos
(generales) por decisión ajena (heterónormas), de ser
necesario por la fuerza (coercibles)
Derecho subjetivo: Facultad de alcanzar algo o
como poder de obrar y conseguir un resultado.
Tiene como causa el derecho objetivo.
Derecho real: facultad de aprovechar autónoma y
directamente una cosa. (e.g. la propiead)
Derecho personal/derecho de crédito/
obligación: facultad de obtener de otra
persona una conducta: dar algo, hacer o
dejar de hacer algo.
Sujetos: Personas morales
o físicas aptas para ser
titulares de derechos y
resultar obligados
Objeto: Lo que se debe dar,
hacer o no hacer. Los requisitos
de validez son:
Relación Jurídica: vínculo reconocido y disciplinado
por el derecho objetivo que permite al acreedor
exigir una conducta y asegura su cumplimiento
Acreedores: la persona con
derecho a exigir
Deudor: la persona con
necesidad de cumplir.
Existen relaciones recíprocas o
bilaterales en la que ambas partes
tienen funciones de deudores y
acreedores.
Las obligaciones con varios acreedores o deudores
pueden ser: mancomunadas; se divide el pago;
solidaria, el pago se debe hacer por entero;
indivisible, el pago solo se puede hacer entero
Pierde libertad por cumplir con su compromiso
El sujeto siempre existe aunque puede ser indeterminado. Antes de
determinarse únicamente se aprecia un deber jurídico, al concretarse se
vuelve una obligación.
Responde a qué se obligó el deudor
Deber ser posible y no tener impedimentos
naturales u obstáculos jurídicos
Deberá ser lícito
Puede ser de carácter patrimonial,
humanitario, moral, artístico,
científico, etc.
Habrá una indemnización en
dinero aunque sea arbitraria en
caso de incumplimiento
También se aprecia entre la persona y los derechos
reales ajenos, es obligación respetar los derechos
subjetivos del resto.
Según la doctrina francesa, la característica
primordial es su coerciblidad
La escuela alemana sostiene que la caracteriza es
la norma de derecho, es consecuencia de
incumplimiento
Síntesis de dos
pensamientos
Obligación real: necesidad del
deudor de ejecutar un acto positivo,
exclusivamente en la razón y medida
que se posee.
Elementos
Diferencias obligación
común vs. obligación
real
La obligación común compromete al deudor en lo
personal y a su patrimonio, y solo puede ser
transmitido por medio de un contrato (cesión)
La obligación legal no liga al deudor, solo su posesión
y solo responde por la cosa que es seguida por la
deuda
Algunos autores sostiene que no existe, pero estan equivocados porque los art.
2867 a 2869 del CC lo defienden.
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