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Mapa conceptual de la Unidad 6 de la materia Derecho Administrativo.
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derecho administrativo
unidad 6
legislación administrativa.
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Joz Rossi
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2016-02-19T08:25:16Z
Es con base en la Constitución el cómo se organiza la
administración pública, pues se establece el contenido y los
límites de su funcionamiento.
La Constitución representa la base de todo el sistema jurídico
mexicano, es por ello, que toda la legislación y la actuación
de las autoridades deben estar acordes a las directrices que
la misma constitución establece.
La Constitución Federal es la ley suprema de una nación
determinada, y como al ser la máxima legislación del pueblo
esta emana de la misma soberanía popular, es decir, del
poder constituyente que se facultó para legislar sobre la
materia.
Cabe mencionar que según la cátedra del Dr. Covián Andrade
no existen las constituciones locales, pues para poder crear
una el Estado tiene que contar con soberanía, y las entidades
federativas de nuestro país no la tienen; es por ello que un
nombre más apropiado para ellas sería “Estatuto de
gobierno”.
La Constitución Local es aquella que es propia de los Estados
de la república que conforma a la nación, la Constitución
Local está conformada por un conjunto de preceptos jurídicos
que habrán de regular lo que es competente a la entidad
federativa de la se trate, siempre que esta respete lo que la
Constitución Federal establece.
Constitución
Local.
Constitución
Federal.
Como bien nos dice Eduardo García Enterría el Derecho Administrativo
constituye un ordenamiento jurídico-administrativo, pues es la parte del
ordenamiento jurídico general que se refiere a la administración pública.
Es aquí donde el tema se conecta con la materia, pues la
administración pública como una parte de la actividad del Estado,
está determinada por la constitución, por los fines y justificación
del devenir histórico de la misma.
Como bien sabemos el Estado es una creación humana, el cual se
establece en una Constitución, a lo cual nos podemos refería a que el
nacimiento de un Estado se da de manera paralela al de la Constitución,
pues ambos son productos del órgano constituyente que los creo.
Mas en nuestra práctica lo podemos
considerar como la orden dictada por
el superior jerárquico, conforme a una
decisión individual o colegiada.
El acuerdo puede significar una
resolución tomada en común
por varios individuos; decisión
premeditada de una sola
persona; pacto; convenio;
tratado; deliberar; y resolver
acerca de un determinado
planteamiento.
Acuerdo.
Según Rafael I. Morales
Martínez, la circular es el
documento de origen
interno, por el cual se
transmiten orientaciones,
aclaraciones, información
o interpretación legal o
reglamentaria.
Circular.
Las Normas
Oficiales
Mexicanas (NOM)
son las
regulaciones
técnicas que
contienen la
información,
requisitos,
especificaciones,
procedimientos y
metodología que
permiten a las
distintas
dependencias
gubernamentales
establecer
parámetros
evaluables para
evitar riesgos a la
población, a los
animales y al
medio ambiente.
Normas Oficiales Mexicanas
6.5 Acuerdos, circulares y normas oficiales mexicanas.
6.1 Constitución como normatividad de los países; Constitución federal y Constitución local.
Las Leyes Ordinarias son
aquellas que resultan de
una actividad autorizada
al legislador en la propia
Constitución, pero que no
se llegan a considerar
reglamentarias ni
ordinarias.
Ley
Ordinaria.
En materia
administrativa, son
aquellas que se emiten
para detallar los
aspectos específicos de
los derechos y
obligaciones que un
determinado precepto de
la Constitución
establece.
Ley
Reglamentaria.
Las Leyes Federales son
un conjunto de normas
aplicadas en todo el
territorio de nuestra
nación, las cuales tienen
como característica
particular la
especialización en cuanto
a una materia en
particular para así poder
garantizar una legislación
específica y puntual.
Son aquellas leyes en donde
se puede llegar a dar el caso
que sean preceptos
destinados a regular la
conducta de un universo
integrado por un solo
individuo, sin que por ello no
sean generales, es decir, si y
solo si, ese individuo
actualiza el supuesto
normativo en razón de sus
situación jurídica, mas no por
su identidad individual.
Ley
Individualizada.
Las Leyes Orgánicas necesitan de un
procedimiento de aprobación más
riguroso que el de las leyes ordinarias, en
el ámbito estatal, estas solo pueden ser
derogadas por otras adoptadas con los
mismo requisitos.
Es la Constitución quien ha establecido
una distinción entre las leyes emitidas
por las Cortes, llamándolas “Leyes
Orgánicas”
Ley
Orgánica.
Las Leyes Generales son aquellos
imperativos que can dirigidos a todos los
niveles de gobierno ya sea en la materia
local y federal.
Ley
General.
Ley
Federal.
También podemos decir que las
leyes son consideradas como
ordenamientos jurídicos cuyo
objetivo es regular la conducta
de los individuos en sociedad
de manera general, abstracta y
obligatoria.
Como bien nos menciona
Román Marín Mateo podemos
considerar a la ley como
aquella norma escrita emanada
de los órganos que tienen
atribuida la facultad legislativa.
6.2 Ley (Federal, general, orgánica, reglamentaria, ordinaria e individualizada).
Es el reglamento emitido de
acuerdo con una ley, se
denomina así por estar
sometidos a los dictados
de la ley expedida por otro
de los poderes, cuál es el
legislativo.
Es el reglamento emitido en
ausencia de una ley, se
denomina así por un
fundamento en la ley, sino
directamente en la
Constitución; este es un
reglamento excepcional,
pues no requiere de una ley
que reglamentar.
Reglamento Autónomo.
Reglamento Heterónomo.
Podemos distinguir entre dos tipos de reglamentos: el
heterónomo y el autónomo.
Este se distingue de la ley por su órgano emisor, el Poder
Ejecutivo, de ahí que resulte más sencillo el modificarlo que
una ley.
Al reglamento se puede llegar a definir como un conjunto de
normas que regulan la conducta externa de las personas, de
manera general, impersonal, abstracta obligatoria y coercitiva.
En esta última Unidad vamos a analizar a la fuente de todo el
Derecho Administrativo, la Ley. Si bien la Ley no es una
institución en cuanto al organigrama de un Estado, si es el
origen del cual emergen todos estos, es por ello la
importancia de analizar a la misma, pues es en sus preceptos
donde se fundamentará y se detallar las funciones y
facultades de los funcionarios públicos. Punto importante es
el decir que la comprensión de esta Unidad se ayuda con la
lectura de las demás y es por ello que esta última Unidad
complementa el análisis del Derecho Administrativo
mexicano.
Relación de la Unidad con el Objetivo de la materia.
Serra Rojas Andrés-Derecho Administrativo; Báez Martínez Roberto-Manual de
Derecho Administrativo; García de Enterría Eduardo-Curso de Derecho
Administrativo; Martínez Morales Rafael.-Derecho Administrativo 1er. Curso;
Decreto - http://definicion.de/decreto/; Definición de Reglamento -
http://conceptodefinicion.de/reglamento/; y Constitución -
http://www.profesorenlinea.cl/chilehistoria/ConstitucionPolitica.htm
Fuentes.
6.3 Reglamento. Sus distintas clases y características.
Los decretos
judiciales son
simples
determinaciones
de trámite que se
dictan dentro del
proceso civil. De
conformidad con
lo establecido en
el artículo 79
fracción I del
Código de
Procedimiento
Civiles para el
Distrito Federal.
Poder
judicial.
La Constitución prevé los
decretos en dos artículos el
71 y el 92. En el primero
alude al decreto legislativo,
ya que contiene la facultad
de iniciativa de leyes y
decretos. El precepto 92
también trata decretos, en
relación con el refrendo
ministerial.
Poder
Ejecutivo.
Dichos decretos están
previstos en los preceptos 70
y 72 de la Constitución en el
que prevén: el primero todas
las resoluciones del Congreso
tendrán carácter de ley o
decreto; y el segundo, el de
procedimiento de discusión,
interpretación, reforma, etc.,
de leyes y decretos.
Poder
Legislativo.
Su clasificación la podemos encontrar dependiendo del
poder que la emita:
Es Roberto Báez Martínez quien considera al decreto
como la decisión de un órgano del Estado, la cual crea
situaciones generalmente concretas e individuales, este
requiere publicidad a efecto de ser conocida por aquellas
a quienes va dirigida.
6.4 Decretos en sus distintas manifestaciones jurídicas.
Por: Días Rubio Josafat M.
Unidad 6. Legislación Administrativa._1
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