SEGÚN LA LOSEP EN EL TITULO IX DE LAS REMUNERACIONES EN EL CAPITULO 1 UNIFICACION DE LAS REMUNERACIONES ART. 96 REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA.
En las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas establecidas en el Art. 3 de esta Ley, se establece la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que las dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaria, funcionario, servidora y servidor a que tenga derecho y que se encuentren en presupuestados.
Esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos:
1. Décimo Tercer sueldo
2. Fondo de reserva
3. Liquidaciones
4. Prestaciones
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