El día 1 de junio de 2000, Fernando gira un cheque a favor de Carlos en Bogotá, para ser pagadero en la ciudad de Medellín. Carlos endosa el cheque a Roberto, éste a Francisco y éste finalmente a Juan, quién es el último tenedor del título valor. El 5 de Julio del mismo año, Juan consigna el cheque en su cuenta de ahorros y resulta impagado por la causal “Carencia absoluta de fondos”. El Banco le informa a Juan que la cuenta corriente de Fernando ha presentado un saldo negativo desde el 15 de mayo de 2000. Juan decide iniciar proceso ejecutivo contra Fernando, Carlos, Roberto y Francisco. Quienes podrían invocar exitosamente la excepción de caducidad?
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