UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA NACIONAL
LICENCIATURA
EN ADMINISTRACION EDUCATIVA
MATERIA:
Administración
Municipal
ASESOR:
Regina
Martínez Ponce
ENSAYO:
“La centralización y descentralización en el actuar del
municipio, y su relación con el artículo 115 constitucional”.
ALUMNA:
Nancy
Azucena Carrera Merino.
INTRODUCCIÓN
A
continuación se presenta un breve ensayo acerca de la relación que marca la
centralización y descentralización como formas de organización del municipio,
además de presentar como la base legal de la descentralización está regida por
el artículo 115 constitucional. El municipio es la forma de organización
política social que existe a través de la historia, por tanto es importante
realizar un análisis acerca de sus formas de organización que predominan en el.
DESARROLLO
“La centralización y descentralización
como formas de organización del municipio, y su relación con el artículo 115
constitucional”
Moya
Palencia, en su artículo “El régimen municipal” habla acerca de que el municipio
es una forma del Estado Federal, lo cual se ratifica en el artículo 115, en él
se enmarca la organización de los Estados, donde manifiesta la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el
municipio libre.
El
municipio es la forma de organización política-social más antigua que se pueda
conocer pues desde que se habla de la familia antigua y los grupos naturales
fincados en el parentesco y en la vecindad se puede decir que ya se vivía en un
periodo premunicipal.
La
centralización se presenta como una forma de organización o tendencia
organizativa aprovechable por el Estado tanto en el ámbito político como en el
administrativo.
Cuando
se dice centralizar se habla de reunir la decisión de las actividades del
Estado, de la administración pública o de cualquier otra organización en su
centro, en la centralización la máxima autoridad está dotada de una amplia
potestad sobre sus subalternos, que le permite designarlos, mandarlos,
organizarlos, supervisarlos, disciplinarlos y removerlos, conforme a un esquema
de relación jerárquica que le es característica.
A
través de la historia se puede contemplar que la centralización estaba presente
en el modo en que operaba el municipio
pues en la época de los españoles quienes controlaban los municipios en la
nueva España eran los españoles que tenían mayor poder económico. Y ellos eran
los que nombraban a los encargados de los diferentes puestos dentro de su
administración.
La
relación en el municipio es centralizada
si se presentan las siguientes características:
- Las
decisiones que afectan al municipio son tomadas por personas ajenas al mismo.
- Forma
parte del gobierno nacional de manera dependiente.
- Aplican
en gran medida el orden nacional, siendo primordial ejecutor de este.
El
sistema centralizado nació y se ha desarrollado sobre todo en Francia y se ha
extendido a Europa occidental, a medio y lejano oriente y a América del centro
y del sur, así como a áfrica. Lo practican también los estados socialistas.
En
cambio la descentralización, es la forma de Estado compuesto que se opone al
centralismo, y desde la constitución de 1857 es el sistema de organización
político-administrativa que se rige en nuestro país. La descentralización
consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a
manejar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en
una determinada circunscripción territorial.
La
descentralización es una posibilidad de una gestión más eficaz de los servicios
públicos y una realización más adecuada de las atribuciones que corresponden al
Estado.
Se
habla de una relación descentralizada cuando:
- Los
órganos municipales están dotados de amplia competencia, por lo que sus
decisiones que afectan al municipio son tomadas por sus autoridades.
- Los
órganos municipales están libres de relación
jerárquica; no hay intermediarios entre los órganos nacionales y locales.
- Los
órganos municipales aplican el orden nacional solo en determinados casos.
El
régimen municipal mexicano como relación descentralizada establece en el
artículo 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, como
bases las siguientes:
- Los
municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos
legales. (Artículo 115, fracc. III)
- El
municipio libre constituye la base de la división territorial de los estados de
la federación y de su organización política y administrativa.(Art. 115, primer
párrafo)
- Los
municipios administraran libremente su hacienda. (Art. 115, Fracc. III)
-
Cada municipio será
administrado por un ayuntamiento. (Art.
115, Fracc. I y II)
-
Los municipios
expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarios
para cumplir en lo que se refiere a los centros urbanos y conurbados de acuerdo
al art. 27. (Art. 1115, fracc. IV y V)
CONCLUSIÓN
- La
centralización es una forma de organización político-social que predomino por
mucho tiempo y aún sigue predominando en nuestro país. Si no explícitamente, si
lo hace implícitamente.
- La
descentralización es la forma de organización político-social que se instauro y
respaldo por medio del artículo 115, y gracias a esa acción se puede decir que
el municipio ahora es un municipio libre, claro está que depende de los demás
órdenes de gobierno.
BIBLIOGRAFIA
Moya Palencia Mario. Régimen Municipal. Pág. 137-150.
Serna Elizondo Enrique.
El Federalismo Renovador. Pág.
151-173