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KATHY JANET SALAZAR MUNIVE
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importancia de la casacion

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KATHY JANET SALAZAR MUNIVE
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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA:DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMASFABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO O PORTE ARMASART. 279 GSENTENCIA DE CASACIÓNHECHOSFUNDAMENTOSRECURSO DE CASACIÓN PORINOBSERVANCIA DE PRECEPTOCONSTITUCIONAL E INFRACCIÓN DEPRECEPTO MATERIALINTERPUESTA POR LA SRA FISCALSUPERIOR Y EL SEÑOR FISCALADJUNTO SUPERIOR DE LIBERTADDE LA LIBERTADTercera Fiscalía Provincial Corporativa de Trujilloculmina la investigación preparatoria acusaciónformulada contra José Alberto Laiza Villanueva por lacomisión del delito de uso, porte o tenencia dearmas de fuego y municiones en agravio del EstadoPersonal de la Policía de la Comisaría Nicolás Alcázar, seencuentran patrullando la localidad, escuchan disparos conarma de fuego frente al grifo "Petro América". constituyéndose algrifo en menciónLos suboficiales entrevistaron a varias personas, quienessindicaron a una persona de sexo masculino, vestido de color rojo,como autor de los disparos. El imputado Laiza Villanueva esintersectado. Este saca un arma de su cintura y dispara a mediaaltura en dirección de los policias, Ante ello los efectivos policialesactúan; haciendo que el encausado mencione "perdi",siendocapturado.La pistola que portaba el encausado Laiza Villanueva, se le incautó. la misma que teniauna cacerina abastecida con tres municiones. La pistola es de marca Baikal, rusa,calibre nueve milímetros. corto, cacerina de 12 cartuchos. La pistola esta operativa y enregular estado de conservación.El análisis de muestra corresponde al acusado Laiza Villanueva quien dio resultadopositivo para plomo y bario y negativo para antimonio. La probabilidad del setenta porciento de correspondencia con restos de disparos de arma de fuego (informe pericial derestos de disparo de arma de fuego). arma que fue incautada por la policia al imputadoLaiza VillanuevaLaiza Villanueva es condenado en primera instancia a 11 años depena privativa de libertad efectiva e inhabilitación en el supuesto deincapacidad definitiva para renovar u obtener licencia o certificaciónde autoridad competente para portar o hacer uso de arma de fuegoy al pago de mil soles por concepto de reparación civil.En segunda instancia elreferido imputado fueABSUELTOSUSTENTOQue en el nuevo código tipo penal de posesión ilegal de armas, regulado en el artículo 279 G delcódigo penal el uso de verbos rectores que son sinonimos "usa, porta o tiene en supoder"generando una situación de inderterminaciónLA Fiscalía y el Juzgado de Penal no determinaron qué el verbo rector ("usa", "porta" o "tiene en supoder") es el qie se aplicó en este caso y no obra prueba alguna que el encausado disáróNo esta claro si en lo que expresa el verbo rector "uso", al ser un delito de peligro, que no exigeresultado, la posesión del arma es o no permanente. Frente a ello la Fiscalia imputo que elacusado tenia el arma todo el tiempo.el acusado señalo que la tuvo circunstancialmente alquitársela a de lincuentes que quisieron asaltarlo, para que despues sin usarla la tiro al suelo.la acusación fiscal invocó como fundamentojurídico penal el artículo 279-G del Código Penal yespecificó tres supuestos típicos: uso, porte otener en su poder armas de fuego y municiones.El Juzgado Penal Unipersonal precisó que el supuesto típico del delito en cuestiónes el porte y el uso de armas de fuego.El Tribunal Superior cuestionó el factum asumido por el Juzgado Penal Unipersonal—asumió la versión del imputado sobre una defensa necesaria en cuya virtud pudoquitar la pistola a unos asaltantes—. Afirmó que este Juzgado no precisó el verboEl tipo delictivo del artículo 279-G, primer párrafo, del Código Penal, según el Decreto Legislativo 1244,gramaticalmente estos tipos penales se caracterizan por la presencia de la conjunción “o", que expresadiferentes modificaciones del tipo, todas ellas de igual valor y enumeradas en forma casuística, las quecarecen de propia independencia y, por ello, son permutables entre sí, debiendo ser determinadas en elproceso alternativamenteVarias conductas delictivas: fabricar, ensamblar, modificar,almacenar, suministrar, comercializar, traficar, usar, portaro tener en su poder (sin estar autorizado, que es unelemento jurídico extrapenal)Varios objetos materiales: armas de fuego, municiones,accesorios o materiales destinados para su fabricación omodificación. Por ello se le considera un delito de amplioespectro.el bien jurídico vulnerado es la seguridad pública o comunitaria, parala que supone un grave riesgo y peligro que instrumentos aptos paraherir o matar se hallen en manos de particulares, sin la fiscalización yel control que implica la expedición estatal de la opomina licenciaEs un delito de mera actividad, de carácter formal, de peligro abstracto ypermanente. Genera un riesgo para un número indeterminado de personas.No se exige un resultado concreto alguno ni producción de daño, ni siquieraes un delito de resultado de peligro. Crea una situación antijurídicaSe ha destacado como relevante en el sub-litetres conductas delictivas: “usar”, “portar” o “teneren su poder”.La tenencia en un sentido amplio puede realizarsetanto cuando se lleva el arma fuera del propiodomicilio (que es lo que se conoce como “porte”),como cuando se posee dentro del mismo (“tenencia”en sentido estricto).El citado órgano jurisdiccional incurrió en una vulneración de la garantía genérica detutela jurisdiccional, en el ámbito del derecho a una resolución fundada en derecho.La motivación fue incompleta e, incluso, insuficiente, tanto por no razonar respectode los supuestos de tenencia y porte de armas de fuego, cuanto por no introducir laspertinentes inferencias probatorias confirmatorias de su conclusión.En un caso como en otro, se trata de un delito deacción o de comisión activa, pues su esencia consisteen el acto positivo de tener o portar el arma y no enla omisión del acto tener la licencia oportuna cuandose posee el arma de fuego [MUÑOZ CONDE,El “usar” el arma de fuego consiste en la capacidad oposibilidad de ejecutar, manipular o utilizar el armade fuego disparando, que es por cierto una conductamás intensa y de mayor proyección.Adicionalmente, No solo se requiere la situación posesoria mínima delarma “corpus rem attingere”) —es suficiente la simple detentación, sinque sea necesaria la propiedad—, es exigible conjuntamente la facultad oposibilidad de disposición del arma o de ser empleada cualquiera que seala duración del tiempo que permita su utilización (“animus detinendi”)Han dado lugar a una absolución irrazonable, obviando incluso los datos de la realidad. Elcontexto del hecho juzgado evidencia una relación de detentación del arma de fuego y unadisponibilidad de la mismaDouble click this nodeto edit the textClick and drag this buttonto create a new node