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Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de un proceso tramitado y con observancia estricta de las garantías. corresponde al ( Principio de Legalidad, Principio de Objetividad, Principio de Independencia ).
( El Principio de Legalidad, El Principio de Independencia del Juez, La Regla de Interpretación ) dice que Debe interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un poder o derecho conferido a los sujetos del proceso, se prohíben interpretación extensiva y la analogía.
El principio de ( Independencia del Juez, Juez Natural, Legalidad ) nos dice que Nadie podrá ser juzgado por jueces designados especialmente para el caso. La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a tribunales ordinarios, instituidos conforme a la Constitución y la ley.
La definición: Los jueces sólo están sometidos a la Constitución, el Derecho Internacional y Comunitario vigentes en Costa Rica y a la ley. En su función de juzgar, los jueces son independientes de todos los miembros de los poderes del Estado. corresponde al Principio de ( Legalidad, Objetividad, Independencia ).
la difinición: Nadie podrá ser juzgado penalmente más de una vez por el mismo hecho es parte del principio de: ( Legalidad, Única Persecución, Objetividad )