¿Que es el poder de jurisdicción? Procesal 1
La potestad soberana del estado cumplida por órganos públicos predispuestos y conforme a un procedimiento legalmente regulado (foto)
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1.1 El derecho procesal se caracteriza por ser "secundario" porque:
el derecho sustancial o de fondo preexiste cronológicamente al procesal.
1.1 El estudio o contenido del Derecho Procesal comprende diferentes aspectos. No constituye uno de ellos:
el estudio de las reglas contenidas en los códigos de fondo que regulan los derechos subjetivos individuales
1.1 Uno de los caracteres del derecho procesal es que es:
público.
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1.1 El análisis de las reglas contenidas en las Constituciones (Nacional y provincial), leyes orgánicas del Poder Judicial y acordadas de los tribunales superiores hace referencia al estudio de esta disciplina (Derecho Procesal) desde un punto de vista:
estático.
1.1 Cuando decimos que el derecho procesal es cronológicamente posterior al sustancial (aunque sea claro que uno no puede existir sin el otro hacemos referencia a la siguiente característica del derecho procesal:
secundario
1.1 En qué proceso encontramos que la primera etapa es de conciliación y la segunda es el juicio oral, público y continuo que se desarrolla antela cámara:
laboral
1.1 El análisis de la actividad que desarrollan los sujetos en el trámite judicial y que varía según la materia y el sistema hace referencia al estudio de esta disciplina (derecho procesal) desde un punto de vista:
dinámico
1.1 El derecho procesal NO es:
privado
1.1 El Derecho Procesal se caracteriza por ser público porque:
es ejercido por uno de los poderes del estado, el poder Judicial persiguiendo fines públicos.
1.1 El objeto de estudio del derecho procesal está dado por el análisis de:
que son aquellos que sirven para interpretar, aplicar y dictar la norma procesal y luego estudia las normas procesales
1.1 El derecho procesal es: realizador
realizador
1.1 El derecho procesal se caracteriza por ser "realizador" porque:
El derecho procesal es realizador porque busca la efectiva realización del derecho de fondo
1.2 En la evolución histórica del Derecho Procesal, encaminada a lograr la formulación de una "Teoría General del Proceso", pueden enunciarse cuatro etapas bien diferenciadas. Ellas son, cronológicamente:
1º La Etapa De La Exégesis; 2º La Etapa De Las Ideas Particulares; 3º La Denominada "Teoría General Del Conocimiento" 3º La Etapa Conocida Como "Síntesis Integral".
1.2 La teoría de la institución jurídica procesal, enunciada por Guasp, se caracteriza por dar una explicación de la naturaleza del proceso por medio de:
la idea objetiva y el conjunto de voluntades que adhieren a ella...