las atribuidas por la Ley y el Reglamento de
Expropiación Forzosa.
Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación
administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan
formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 11 L.O 40/15, y
del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la
Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la
propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.
La concesión de ayudas y subvenciones.
La suscripción de los Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción
de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de
Subdirector General y asimilados, previa convocatoria pública, relativos a los Servicios
Centrales y Periféricos de la Secretaría General, así como acordar la concesión de comisiones de
servicio y la atribución temporal de funciones con respecto a estos puestos.
La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de
funciones y traslado con cambios de residencia.
La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones
honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de
las medallas de oro.
acordar la adopción de medidas provisionales en materia de
régimen disciplinario.
la aprobación y compromiso de gastos correspondientes
al capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago
dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de los gastos que se tramiten al
amparo de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio
en otras Administraciones Públicas.
Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios
especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género
que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal
donde presten sus servicios.
Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre.
Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a
un nuevo puesto de trabajo.
La acción social general.
Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir
mediante concurso. Asimismo, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento, con excepción de las
relativas a puestos de trabajo de libre designación.
Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta
Orden a otros órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Dar posesión y cese a los funcionarios.
Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la
excedencia para el cuidado de familiares.
Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
El reconocimiento de trienios.
Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.
La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y
condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Conceder la jubilación voluntaria.
La jubilación cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la
de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en otras Administraciones
Públicas.
La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso,
de las cláusulas adicionales de los mismos.
La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan
en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios y la modificación de las condiciones
laborales.
El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
Dar posesión y cese al personal laboral.
La concesión de licencias recogidas en el Convenio Único.
La acción social general.
Todas las excedencias del personal laboral tanto de servicios centrales como de
periféricos.
Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos
expresamente por esta Orden a otros órganos de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en su ámbito de competencias,
según lo estipulado en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003.
La enajenación de los bienes muebles afectados o adscritos o los que hubiera venido
utilizando la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se
celebren en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con independencia
de su cuantía.
Las facultades que la legislación le confiere como órgano de contratación,
incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse con el
Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, al amparo de lo
previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 4.1.n), en
relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre.
La aprobación y el compromiso de los gastos de los servicios dependientes de la
Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la
propuesta de pago al Ministro de Economía y Hacienda.
Se exceptúan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 120.000
euros cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios,
salvo las facultades que la legislación le confiere como órgano de contratación y la aprobación y
compromiso del gasto cuando afecte a varios centros.
La concesión de ayudas y subvenciones.
el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los
puntos 2.2.1 y 2.2.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de
contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del
recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el
Titular de la Dirección General de Gestión de Recursos.
la facultad de
designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del
personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas
sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario
del que cada uno sea Titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago
dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda.
Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y de los
contratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago, en su ámbito de competencias.
La aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda, de los gastos financiados con
el capítulo II y el conceptos 482 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, y del capítulo VI, salvo tecnologías de la información y las
comunicaciones y obras de importe superior a contrato menor, con la excepción de la
aprobación y el compromiso de gasto que se deriven de las encomiendas de gestión, los
convenios de colaboración y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1.n de la Ley
30/2007, de 30 de octubre.
La concesión de ayudas y subvenciones en la aplicación 16.05.482 con cargo a los
créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su Centro Penitenciario.
Las facultades que la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al Secretario
de Estado como órgano de contratación, excluidas las encomiendas de gestión, los
convenios y los negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1 n. de la citada ley y los
contratos referidos a tecnologías de la información y comunicaciones y de obras por importe
superior a contrato menor.
Respecto de las encomiendas de gestión, salvo las de alimentación de internos, o
negocios jurídicos a que se refiere el artículo 4.1.n de la ley de contratos del sector público,
contratos de servicios y de suministros, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de
pago, en el ámbito del centro penitenciario del que es titular, con exclusión de los referidos a
obras del Capítulo VI cuya adjudicación supere el importe de un contrato menor o entre en el
ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos
que celebren en el ámbito del centro penitenciario
La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales.
La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en el
Convenio único.
La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopción o
acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad laboral temporal.
la designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días,
as facultades que la Ley de
Contratos del Sector Público, atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación para
aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios
Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios,
congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias, así como la aprobación, el compromiso de gasto y el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministerio de Economía y Hacienda
de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.
La convocatoria de cursos de formación y
perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la
asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio
del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo
dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa,
incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1
n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la
Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la
propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.
La concesión de ayudas y subvenciones
el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos
2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación,
adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se
refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos de Instituciones
Penitenciarias.
La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la
participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso.
La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo
puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no
singularizados.
La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios en los supuestos
previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.
La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarias víctimas de
violencia de género, prevista en el artículo 66 ter. del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La asignación de puestos de trabajo a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias
que por razón de edad regula el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero.
El nombramiento de personal interino.
La fijación del calendario laboral.
Las relaciones sindicales en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias.
Acordar las comisiones de servicio previstas en el artículo 64 del citado Reglamento
aprobado por el Real Decreto 364/1995, relativas a los puestos de trabajo de libre designación,
así como las comisiones de servicio establecidas en los artículos 65 y 69 del citado Reglamento.