La
ley tiene como finalidad reglamentar todo lo referente al servicio profesional
docente en específico lo correspondiente a
derechos y obligaciones así como
establecer sus perfiles parámetros e indicadores y asegurar su transparencia y
rendición de cuentas.
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Titulo
primero
Nos
habla de las disposiciones generales de la ley
Capítulo
I
Objeto,
Definiciones y principios
Establece
que la presente ley tiene por objeto.
1.-Regular
el servicio profesional docente en la educación básica y media superior
2.-
Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio Profesional
Docente
3.- Regula
los derechos y obligaciones derivados del servicio profesional docente
4.-
Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio profesional
docente.
En su art.4
nos da la definición de algunos términos como actualización capacitación
formación, incentivo entre otros.
En el art.
5 establece que en la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley se
deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad,
objetividad y transparencia.
En el
art.6.- En la aplicación de la ley, las autoridades deberán promover, respetar,
proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación
de calidad ello con fundamento en el interés superior de la niñez.
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Capítulo II
De la distribución de competencias
Nos habla de las atribuciones que le corresponden al instituto, a
las autoridades educativas locales y a la Secretaria.
El art. 7 nos
dice que le corresponden al instituto las siguientes atribuciones:
1.- Definir
los procesos de evaluación
2.- Definir
en colaboración con las autoridades educativas los programas anual y de mediano
plazo conforme a los cuales se llevaran a cabo los procesos de evaluación.
3.- Expedir
los lineamientos a los que se sujetaran las autoridades educativas para llevar
a cabo las funciones de evaluación, para el ingreso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente.
4.-
Autorizar los parámetros e indicadores
para el ingreso, promoción, permanencia, reconocimiento así como las etapas, aspectos y métodos
de evaluación obligatorios.
El art.8.-
Describe las atribuciones que le corresponde a las autoridades educativas locales, entre las que
podemos mencionar:
1.- someter
a consideración de la Secretaria sus propuestas de perfiles, parámetros e
indicadores de carácter complementario para el ingreso, Promoción, permanencia
y reconocimiento.
2.- Llevar
a cabo la selección y capacitación de evaluadores.
3.-
Convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente.
4.-
Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente.
El art.10.-
Establece las atribuciones que le corresponden a la Secretaria de Educación
Pública entre las cuales están:
1.-
Participar con el instituto en la elaboración del programa anual conforme al
cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación.
2.-
Determinar los perfiles y requisitos mínimos que deberán reunirse para el
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia.
3.-
Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores
para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.
4.- Aprobar
las convocatorias para el concurso de ingreso y promoción que para la educación
prevé esta ley.
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Titulo segundo
Trata del servicio profesional docente
Capítulo I
Establece
que:
Las
funciones docentes deberán orientarse a brindar educación de calidad y al
cumplimiento de sus fines, que quienes dichas tareas deben reunir las
cualidades personales y profesionales para que promuevan el máximo logro de
aprendizaje de los educandos conforme a los perfiles parámetros e indicadores
que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que
correspondan.
Establece
también que los propósitos del servicio profesional docente son;
1.- mejorar
la calidad de la educación para el desarrollo integral de los educandos.
2.- Mejorar
la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas.
3.-
Asegurar con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y
capacidades del Personal Docente.
4.-
Estimular el reconocimiento de la labor docente.
5.-
Asegurar un nivel suficiente de
desempeño en quienes realizan funciones de docencia, dirección y de
supervisión.
6.- otorgar
los apoyos para que el personal pueda desarrollar sus fortalezas y superar sus
debilidades.
7.-
garantizar la formación, capacitación y actualización continua del personal.
8.-
desarrolla un programa de estímulos e incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio
educativo.
Menciona
también que para alcanzar los propósitos se deben desarrollar perfiles,
parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica
profesional.
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Capítulo segundo
Habla de la
de la mejora de la práctica profesional
Y establece
que la evaluación interna de las escuelas deberá ser una actividad permanente
de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de
los docentes y al avance continuo de la escuela.
Que dicha
evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director.
Y que para
el impulso de la evaluación interna de las escuelas, las autoridades educativas
deberán, ofrecer al personal docente programas de desarrollo de capacidades
para la evaluación, organizar en las escuelas espacios y tiempo para
intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la
comunidad de docentes.
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Capítulo tercero
Del ingreso al servicio
Se
establece que el ingreso al servicio se llevará a cabo mediante concursos de
oposición, preferentemente anuales que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y las capacidades necesarias.
Que los concursos serán públicos y objeto de las
convocatorias expedidas por las Autoridades educativas. Que describirán el
perfil que deben reunir los aspirantes, las plazas sujetas a concurso; los
requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos
que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de
resultados; los criterios para la asignación de las plazas y demás elementos
que la Secretaría estime pertinentes.
En el
artículo 22 establece que en Educación Básica y Media Superior el ingreso a una
plaza docente dará lugar a un nombramiento
definitivo de base después de 6 meses de servicio. Y que el personal
docente de nuevo ingreso tendrá acompañamiento de un tutor designado por la
autoridad educativa.
Al término
de un año las autoridades realizaran una evaluación y brindaran los apoyos
pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del
docente.
En caso de
que el personal no atienda los apoyos y programas previstos o cuando al término del periodo se
identifique su insuficiencia se darán por terminados los efectos del
nombramiento.
En los
concursos de oposición para el ingreso podrán participar todas las personas que
cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo y materia educativa correspondiente.
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Capítulo cuatro
De la promoción a cargos
con función de Dirección y de supervisión
La promoción a
cargos con funciones de dirección
y de supervisión se llevará a cabo mediante concursos que garanticen la
idoneidad de los conocimientos capacidades necesarias, además de haber ejercido
como docente un mínimo de dos años.
Para dicha promoción los concursos serán públicos y objeto de las
convocatorias formuladas por la autoridades y deberán describir el perfil, las
plazas, los requisitos, términos, fechas
de registro, etapas, aspectos, y métodos que comprenderá la evaluación.
En la
educación básica la promoción a una
plaza con funciones de Dirección dará lugar a una Nombramiento sujeto a un
periodo de inducción sujeto a dos años dentro del cual el personal deberá
cursar programas de desarrollo de liderazgo. En caso de que se identifique
insuficiencia dicho personal regresará a su función de docente.
En el caso
de la promoción a una plaza con funciones de supervisión esta dará lugar a un nombramiento definitivo.
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Capítulo cinco
De la promoción en la función.
Este
capítulo tiene por objeto regular las promociones distintas a las previstas
para cargos con funciones de Dirección y Supervisión.
La
promoción a que se refiere este capítulo no implica un cambio de función y
podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente. Estas
deberán incluir los siguientes criterios: abarcar aspectos que motiven al
personal, considerar incentivos permanentes o temporales, ofrecer mecanismos de
acceso al desarrollo personal, fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr
el máximo logro en el aprendizaje, garantizar la idoneidad de conocimientos y
aptitudes.
Serán
beneficiarios quienes destaquen en los procesos de evaluación, se sometan a los
procesos de evaluación adicionales que en su caso se indiquen.
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Capitulo seis
De otras promociones en el servicio
Trata de la
promoción de personal docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica,
esta se llevara a cabo mediante concurso de oposición, el personal seleccionado
estará sujeto a un periodo de inducción durante dos años, a cursos de
actualización profesional, y a una evaluación para determinar si cumple las
exigencias propias de la función.
El personal
recibirá incentivos temporales y continuara con su plaza docente, cuando
acredite la suficiencia, la autoridad otorgará el nombramiento definitivo.
El personal
que no cumpla con el periodo de inducción o que se le identifique insuficiencia
en el nivel, volverá a su función docente.
En la
educación básica y media superior la asignación de horas adicionales para
docentes que no sean de jornada, será considerada una promoción. Para recibirla
los docentes deberán: Reunir el perfil requerido, obtener un resultado en la
evaluación del desempeño igual o superior al nivel que la autoridad proponga y
el instituto autorice.
En las promociones a que se refiere este
capítulo solo podrá participar el personal en servicio y que previamente haya
participado en la evaluación de desempeño.
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Capítulo VII
Del Reconocimiento en el servicio
Establece
que el personal docente, el personal con funciones de dirección y de
supervisión que destaquen en su
desempeño serán objeto del reconocimiento que otorgue la Autoridad educativa.
Que los
programas de reconocimiento deben:
Reconocer y
apoya a los docentes en lo individual, al equipo de docentes en cada escuela.
Considerar
incentivos temporales o por única vez.
Ofrecer
mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
Se deberán
prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias
profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente y de
dirección mediante movimientos laterales
que les permitan desarrollarse en distintas funciones según sus intereses,
capacidades o necesidades del sistema.
Estos
movimientos laterales deberán basarse en procesos de evaluación, la
elección se sujetara a lo siguiente:
Cuando se
trate de tutorías con responsabilidad de
secciones de una escuela, de coordinación de materias, de proyectos u otras que
se lleven cabo dentro del centro escolar será el director quien basándose en la
evaluación que haga del personal el que realice la selección de los docentes
frente a grupo que desempeñaran este tipo de funciones adicionales, dichos
docentes recibirán incentivos que reconozcan su merito.
Cuando se
trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otros que rebasen
el ámbito de la escuela, pero dentro d la zona escolar el director con base en
la evaluación del personal a su cargo propondrá a los docentes para desempeñar
este tipo de funciones, y será el personal con funciones de supervisión
quien haga la selección.
Los docente
que realicen dichas funciones recibirán incentivos que reconozcan su merito y
favorezcan su avance.
En caso de
asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas la
elección estará a cargo del personal con funciones de supervisión. Los
directores que realicen estas funciones recibirán incentivos.
El caso de funciones de Asesoría Técnica
Pedagógica la selección se llevará a cabo mediante procesos de
evaluación. El personal seleccionado mantendrá su plaza de docente, recibirán
incentivos que reconozcan su merito. Al término de dicha función de carácter
temporal, los docentes volverán a la
escuela en que estuvieran adscritos.
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Capítulo VIII
De la permanencia en el servicio
Este
capítulo establece que las autoridades deberán evaluar el desempeño docente y
de quienes realicen funciones de
dirección o de supervisión.
Que dicha
evaluación será de carácter obligatorio, y que será el instituto quien
determine su periodicidad, considerando por lo menos una cada cuatro años.
Que
utilizara los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de
evaluación que sean definidos y autorizados conforme a la ley.
Cuando en
el personal evaluado se identifique la insuficiencia en el nivel este se
incorporará a los programas de
regularización que la autoridad determine. Dichos programas incluirán el
esquema de tutoría correspondiente.
El docente
sujeto a los programas, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda
evaluación en un plazo no mayor a doce meses, en caso de ser insuficientes los
resultados de la segunda evaluación se
reincorporará al programa de regularización para presentar una tercera evaluación
y si esta fuere insuficiente se dará por terminado los efectos del
nombramiento.
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Título tercero
De los perfiles parámetros e indicadores
Capítulo I
De los perfiles parámetros e indicadores en la Educación Básica
Este
capítulo establece la Secretaria deberá de proponer, los parámetros e
indicadores para el ingreso, reconocimiento, promoción y permanencia partir de
los perfiles la determine la Secretaría.
Así como
las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación
obligatorios, los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia
y para los cargos con funciones de dirección. Los instrumentos idóneos para los
procesos de evaluación, el perfil y los criterios de selección y capacitación
de evaluadores del personal docente, de dirección y supervisión.
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Capítulo II
De los Perfiles y parámetros en la educación media superior.
Establece que
en el ámbito de la educación media superior serán las Autoridades Educativas
las que deberán proponer, los parámetros e indicadores para el ingreso, la
promoción, el reconocimiento y la permanencia. Las etapas aspectos y métodos que
comprenderán los procesos de evaluación obligatoria, niveles de desempeño,
procesos e instrumentos para la evaluación, el perfil y los criterios para la selección
y capacitación de quienes participaran
como evaluadores de docentes y personal con funciones de dirección y supervisión.
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Capítulo III
Del procedimiento para la definición y autorización de los
perfiles, parámetros e indicadores.
Este capítulo establece que en la definición de los
perfiles, parámetros e indicadores se deberán observar los siguientes procedimientos:
El instituto solicitara a la Secretaria una propuesta de parámetros e
indicadores, acompañados de los perfiles aprobados por esta, la Secretaría
enviara la propuesta al instituto, el que elaborara pruebas de evaluación y los
autorizará, en caso de que el instituto haga alguna observación la enviará a
la Secretaría quien la atendrá.
En el caso
de la educación media superior serán las Autoridades Educativas las que hagan
la propuesta y el instituto el que las autorice.
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Título cuarto
De las condiciones Institucionales
Capítulo I
El estado proveerá
lo necesario para que el personal
docente, con funciones de dirección y de supervisión en servicio tenga opciones
de formación continua, actualización, desarrollo personal.
Para tales
efectos las autoridades educativas ofrecerán programas y cursos, podrán
suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica,
de educación superior nacionales o extranjeros para ampliar las opciones de formación.
La oferta
de formación deberá: favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación,
ser gratuita y de calidad en función de las necesidades del desarrollo del
personal.
Capítulo II
De otras condiciones
Este capítulo
trata de condiciones en el ámbito escolar como son los cambios, el otorgamientos
de licencias la integración armónica de la comunidad escolar, la compactación de
de horas, la estructura ocupacional de cada escuela.
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Título V
De los derechos, obligaciones y sanciones
En este título
se establece en el artículo 68 los derechos de quienes participen en el
servicio profesional docente que se encuentran estipulados en 10 párrafos.
Y las obligaciones del personal docente, con
funciones de dirección o de supervisión se estipulan en el artículo 69.
Del articulo
70 al 83 nos habla de diversas sanciones.
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¿POR QUÉ ES BUENO CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES EN EDUCACIÓN?
Es de suma relevancia que el docente de educación básica
este enterado de las basesconstitutivas del sistemamexicano por que a través de ellas se
va a regir en ciertas actitudes que realice entorno a su trabajo docente,
contribuyendo con esto al marco de la mejora de calidad y el desarrollo óptimo de cada individuo procurando formarlo
para interactuar socialmente y que contribuya a la mejora de la comunidad;
propiciando la creación de sus propias
herramientas para enfrentar su realidad.
Importantísimo el Artículo 3ro. Constitucional, que a la
letra dice: TODA
PERSONA TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS,
CIUDAD DE MEXICO Y MUNICIPIOS-, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA,
SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
29 DE ENERO DE 2016)
LA
EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS
FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL,
EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
10 DE JUNIO DE 2011)
EL
ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS
MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO
LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
26 DE FEBRERO DE 2013)
I.
GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA
LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA
RELIGIOSA;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
05 DE MARZO DE 1993)
II.
EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL
PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS
SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
05 DE MARZO DE 1993)