LEY GENERAL DE EDUCACION

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Raul Vazquez Dav
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    Regula la educación e imparte el estado, todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad. El estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garantice al máximo el logro de aprendizaje de los educandos todos los educandos del país deben cursar la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación que el estado imparte será laica y por lo tanto se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa, la educación que el estado imparta será gratuita, las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderá como contra prestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias, contribuir al desarrollo integral del individuo, favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos, fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística, infundir el conocimiento y la práctica de democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad, promover el valor de la justicia y la igualdad de los individuos así como el conocimiento de los derechos humanos.Luchara contra la ignorancia, las servidumbres, fanatismos, prejuicios, la forma de estereotipos, discriminación y violencia especialmente contra mujeres y niños, será democrático fundado en el mejoramiento económico social y cultural del pueblo y será nacional, contribuirá la mejor convivencia humana y será de calidad, esto se refiere de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. La educación es un servicio público, que constituyen el sistema educativo nacional: los educandos, educadores y los padres de familia, autoridades educativas, servicio profesional docente, los planes, programas, métodos y materiales educativos, instituciones educativas y organismos descentralizados, instituciones de los particulares con valides oficial, instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, la evaluación educativa, el sistema de información y gestión educativa y la infraestructura educativa, la aplicación y la vigilancia de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la federación, es la secretaria de la educación pública federal, autoridad educativa local, autoridad educativa municipal, ayuntamiento de cada municipio.Al instituto nacional para la evaluación le corresponde coordinar el sistema nacional de evaluación educativo, evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional. Educación básica y media superior, autoridades escolares, al personal que lleve a cabo funciones de dirección o supervisión.
    DISPOSICIONES GENERALES

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    Sección 1.- De la distribución de la función social educativa Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal básica y demás para la formación de maestros, establecer el calendario escolar en toda la república, autorizar el uso de libros de texto, fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y secundaria, emitir lineamientos para formular los programas de gestión escolar, regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional personalizada para maestros de educación básica. Sección 2.-De los servicios educativos Corresponde a la autoridad educativa federales y  local proponer a la secretaria, los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, ajustar el calendario escolar, prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica. Le corresponde a las autoridades educativas federal y locales promover y prestar servicios educativos y servicios de actualización, participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente de acuerdo con la conformidad con lo dispuesto en la ley general del servicio profesional docente, determinar y formular planes y programas de estudio, editar libros y producir otros materiales didácticos distintos, promover e impulsar actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación, vigilar el cumplimiento de esta ley de las dos autoridades local y estado, diseñar y aplicar instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa atendiendo los lineamientos que emita el instituto nacional para la evaluación de la educación, será responsabilidad de la autoridad educativa local realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y de mas materiales educativos.
    DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

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    Las autoridades educativas construirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrán las finalidades siguientes: la formación, con nivel de licenciatura, la formación continua, la realización de programas de especialización y el desarrollo de la investigación pedagógica.Las autoridades educativas (INEE y SEP) aplicaran las evaluaciones del desempeño y otorgaran certificación correspondiente a los maestros que tengan resultados satisfactorios, ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgaran las facilidades necesarias a su personal, fortalecerán la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.Corresponde al instituto nacional, para la evaluación de la educación, la evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria  y nivel superior. Es autoridad en materia educativa coordinar el sistema nacional de evaluación educativa, emitir lineamientos a los que se sujetaran las autoridades federales y locales.Sección 3.- Del financiamiento a la educaciónEl Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeto a las disposiciones de ingreso y gastos públicos correspondientes que resulten aplicables  no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en las propias entidades.Sección 4.-De la evaluación del sistema educativo nacionalCorresponde al instituto Nacional para la Evaluación de la Educación mejorar la calidad de la educación y su equidad. Respecto de los servicios educativos diferentes.

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    DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION 
    Derecho pleno a la educación de calidad a cada individuo con mayor equidad educativa, atender de manera especial a las escuelas que están en localidades aisladas mediante la asignatura de elementos de mejor calidad. De los planes y programas de estudio, la secretaria determina los planes y programas de estudios aplicables y obligatorios en toda la república mexicana de educación preescolar, primaria, secundaria y educación básica, establecidos en los artículos 7 y 8 de la ley general , la evaluación de los educandos comprenderá la medición en los individuos y los conocimientos, habilidades de las destrezas y en general el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos en su caso a los padres de familia o tutores los resultados de las evaluaciones parciales  y finales hacia como de aquellas observaciones sobre el desempeño a cádmico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.

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    DEL PROCESO EDUCATIVO 
    Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación La educción básica está compuesta por el nivel preescolar, primario y secundario, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, su propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social, de los menores de cuatro años, incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos(a). La secretaria conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinaran los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación.  

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    Sección 2.- De los planes y programas de estudioLos contenidos de la educación serán definidos planes y programas de estudio, donde deberán establecerse los propósitos la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo, la secretaria considera las aplicaciones de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, permiten que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos, la secretaria realizara revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo para mantenerlos permanente actualizados, asegurar la comunicación y el dialogo entre educandos, padres de familia e instituciones públicas y privadas, fomentara el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.  Sección 3.- Del calendario escolarSe aplicara a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás  para cubrir los planes y programas de estudio aplicables.

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    DE LA EDUCACION QUE IMPARTEN LOS PARTICULARES
    Podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, la autorización expresa del Estado que podrá obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios, cumplir con lo dispuesto en el artículo 3°. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

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    DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIO Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS
    Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República, y sean reconocidos en el extranjero. La Secretaria, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expiden certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar.

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    DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION
    Sección 1.- De los padres de familia Son derechos de quien ejercen la patria potestad o la tutela: Obtener inscripciones en la escuela pública para sus hijos(a) o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Participar con las autoridades de su escuela en la que estén escritos sus hijos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de estos a fin de que en conjunto se aboquen a su solución; colaborar con las  autoridades  escolares para la superación de los educandos y el mejoramiento de los establecimientos educativos; Formar parte de la asociación de padres de familia y de los consejos de participación social;  ser observadores en la evaluación de docentes y directivos, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el instituto  Nacional para la Evaluación de la Educación. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela: Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, primaria, secundaria y la media superior; apoyar el ´proceso educativo de sus hijos en todo momento de su vida. L a asociación de padres de familia tendrán por objeto: Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles; se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

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    Sección 2.- De los consejos de participación social Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridades educativa federal, la participación de la  sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos. Conocerán el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; Estimulara, promoverá y apoyara actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; Respaldara las labores cotidianas de la escuela y en general, pondrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela. En cada municipio operara un consejo municipal de participación social en la educación. Este consejo gestionara ante el ayuntamiento y ante  autoridad educativa local: El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio. En cad entidad federativa funcionara un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y de apoyo, promoverá y apoyara entidades extraescolares de carácter cultural. La Secretaria promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.

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    Sección 3.- De los medios de comunicación Los medios contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

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    DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
    Sección 1.- De las infracciones y las sanciones Para determinar la sanción se consideraran las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia. Sección 2.- Del recurso administrativo En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamentos en las disposiciones de esta ley y demás derivadas de esta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Transcurrido el plazo sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva. A si mismo podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no de respuesta en un plazo. ES IMPORTANTE CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES Para que la autoridad competentes se obligan a respetar íntegramente los derechos de los trabajadores de la educación y reconocer la titulación de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes al expedir esta ley.
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