LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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    Ley General del Servicio Profesional Docente
    La Ley se decreta por el Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos Enrique Peña Nieto,  el 11 de septiembre de 2013. TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPITULO IObjeto, Definiciones y Principios Articulo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del articulo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige al Servicio Docente y establece los criterios, los términos, y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio No es aplicable a las Universidades.Articulo 2. Tiene por objeto: 1. Regular el Servicio Profesional Docente (SPD) en la Educación Básica (EB) y  Media Superior (MS). II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del SPD. III. Regular los derechos u obligaciones derivados del SPD y IV. Asegurar la transparencia del SPD

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    Articulo 3. Son sujetos del servicio docentes, personal con funciones directivo y supervisión, aunado asesores técnico pedagógicos. Articulo 4. Para efecto de esta ley se entenderá por: Desglosa todos los siguientes conceptos actualización, aplicador, autoridades educativas, capacitación, los niveles de educación, escuela, evaluación, evaluador, formación, incentivos, ingreso, instituto, ley, marco general de una educación de calidad, nombramiento: provisional, por tiempo fijo y definitivo, organismo descentralizado, permanencia en el servicio, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente, personal docente con funciones de ATP, personal técnico docente, promoción, reconocimiento, secretaría, servicio de asistencia técnica a la escuela, servicio profesional docente o servicio. Articulo 5. En la aplicación y vigilancia se deberan observar principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. Articulo 6. En la aplicación de esta ley las autoridades deberan promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los niños y los educandos.

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    TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO II De la Distribución de Competencias Artículo. 7 En materia del Servicio Profesional Docente, para la EB y MS, corresponde al instituto las siguientes atribuciones:I. Definir con la Secretaria los procesos de evaluación.II. Definir los programas anual y mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán los procesos de evaluación.III. Expedir los lineamientos a los que se sujetaran las autoridades educativas y organismos descentralizados en diversos aspectos antes, durante y posterior al proceso de ingreso y permanencia del servicio docente.IV. Autorizar los parámetros e indicadores, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios.V. Asesorar a las autoridades educativas y mantener actualizadas los parámetros e indicadores.VI. supervisar los procesos de evaluación y emisión de resultados previstos en el servicio.VII. Validar la idoneidad de los los parámetros e indicadores en conformidad a los perfiles aprobados por las autoridades educativas.

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    TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO II De la Distribución de CompetenciasVIII. Aprobar los elementos, métodos e instrumentos.IX. Aprobar los componentes de la evaluación a los que se refiere el articulo 37 de esta Ley.Articulo 8. En el ámbito de Educación Básica corresponde a las Autoridades las atribuciones siguiente: I. Someter a consideración la propuesta de parámetros e indicadores.II. Seleccionar y capacitar los evaluadores.III. Seleccionar aplicadores.IV. Convocar a concurso de de oposición para el ingreso, a la función docente, puestos de función de directivos y supervisores.V. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de funciones directivas y supervisor. VI. Calificar conforme a los lineamientos que el instituto expida.VII. Operar y diseñar programas de Reconocimiento para docentes.VIII. Ofrecer programas y cursos gratuitos para alcanzar una formación continua.IX. Ofrecer programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna a que se refiere esta ley.X. Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica.XI. Ofrecer programas de regularización.

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    TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO II De la Distribución de CompetenciasArticulo 8. En el ámbito de Educación Básica corresponde a las Autoridades las atribuciones siguiente:XII. Ofrecer los programas de de desarrollo de de liderazgo y gestiónXIII. Emitir lineamientos a los que se sujetara la selección de personal a los que se refiere el art. 47 de esta Ley.XIV. Administrar la asignación a plazas con estricto apego al puntaje obtenido de mayor a menor.XV. Celebrar convenios con instituciones públicas para participar en la realización de los concursos de oposición y de los procesos de evaluación.XVI. Emitir actos juridicos que crean, declaran modifican o extinguen derechos y obligaciones previstas por la Ley.XVII. Proponer a la Secretaria requisitos y perfiles para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia del Servicio,XVIII. Determinar qe puestos del Personal Técnico Docente forman parte el servicio profesional docente.XIX. Establecer mecanismos para la participación de padres de familia y organizaciones no gubernamentales como observadores de los procesos.XX. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. 

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    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO II De la Distribución de CompetenciasArtículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes: Es básicamente los mismo que a la educación básica.

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    TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO II De la Distribución de CompetenciasArtículo !0. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes:I. Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual, donde se realizaran los procesos de evaluación para la Educación Básica.II. Determinar los perfiles y requisitos mínimos que deberán reunirse.III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el servicio.IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para la EB y MS.V. Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción.Vi. Establecer el programa expedir las reglas en base al art. 37 de esta Ley.VII. Emitir lineamientos generales que deberan cumplir el servicio de asistencia técnica.VIII. Emitir lineamientos generales para definición de programas de regularización de los docentes de EBIX. Emitir lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación y Desarrollo de liderazgo.

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    TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO II De la Distribución de CompetenciasX. Expedir en la Educación Media Superior (EMS) lineamientos a los que se sujetaran las Autoridades Educativas en la propuesta de parámetros e indicadores para los diversos procesos.XI. Impulsar en el ámbito de EMS mecanismos para la definición de perfiles, parámetros e indicadores en los diversos procesos.XII. Determinar que puestos del Personal Tecnico Docente formaran parte de SPD.XIII. Establecer mecanismo para observancia del proceso por parte de padres de familia y organismos no gubernamentales.XIV. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.Artículo. 11. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación desarrollados y en caso de irregularidades determinar las medidas que estime pertinentes.

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    TITULO SEGUNDODel Servicio Profesional Docente Capítulo I De los Propósitos del Servicio Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisor de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros Articulo 13.. Propósitos del Servicio Profesional Docente:i.  Mejora en un marco de inclusión, de calidad la practica educativa beneficiando a los educandos impactando en el progreso del país.II. Mejora la practica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos necesarios.III. Asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal docente, directivos y supervisores.IV, Estimular el reconocimientoV. Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan las actividades de docente, dirección y supervisor.VI. Otorgar apoyos necesarios para desarrollar fortalezas y superar debilidades.VII. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua,; a través de políticas, programas, y acciones especificas.VIII. Desarrollar un programa de estimulos e incentivos que favorezca el desempeño eficiente. Artículo 14. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional. Para tal efecto, es necesario que los perfiles, parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente:I. Contar con un Marco General de una Educación de Calidad y de normalidad en el desarrollo del ciclo escolar.II. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión. En el caso del docente la planeación, dominio de contenidos y ambiente en el aulaIII. Identificar características básicas en los diversos contextos sociales y culturales para lograr un aprendizaje adecuado. todo en un marco de inclusión.IV. Considerar la observancia de calendarios para el aprovechamiento del tiempo escolar.V. Establecer niveles de competencia para cada categoría y con ello lograr una mejora continua y el logro de perfiles, parámetros e indicadores.

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    TITULO SEGUNDODel Servicio Profesional Docente Capítulo III Del Ingreso al Servicio  Artículo 21. El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Medio Superior, se llevara a cabo de mediante concursos de oposición preferente anuales que cumplan con los criterios: I. Educación Básica: a)Serán públicos en base a la Ley; b) Describirán el perfil que deberá reunir el aspirante y todo el proceso; c) Las convocatorias se publicaran con antelación al inicio del ciclo escolar; d) Se utilizaran los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos ya definidos por la Ley,II. Educación Media Superior: prácticamente las misma que Educación Básica.Artículo 22. En la Educación Básica y Media Superior el ingreso a una plaza dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable. Durante 2 años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la autoridad. Las autoridades realizaran una evaluación al termino del 1er año escolar, en caso de que incumpla con la obligación de evaluación se dará por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad a la autoridad educativa.Artículo 23. La autoridad podrá asignar plazas con estricto apego a prelación tomando en cuenta los puntajes obtenidos, de manera extraordinaria podrá asignarlo a un docente en función si existe la vacante, cumple con el perfil y solo hasta que termine el ciclo.

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    TITULO SEGUNDODel Servicio Profesional Docente Capítulo IV De la Promoción a Cargos y Funciones de Dirección y de Supervisión Artículo 26. La promoción se realizará mediante concurso de oposición en la educación media superior:Educación básica: 1. Los concursos serán públicos y las convocatorias describirán el perfil. Artículo 27 En educación básica la promoción con funciones de dirección tendrá un nombramiento sujeto a período de inducción de dos años ininterrumpidos, durante el cual se deberán cursar programas de liderazgo y gestión escolar. El personal que incumpla volverá a funciones de docente. Artículo 28-. En educación media superior la promoción con funciones de director será de tiempo fijo. Las autoridades determinarán el tiempo. Al igual deberá tomar cursos y sino regresar como docente. Podrá ser renovable

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    TITULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente Capítulo IVDe la Promoción a Cargos y Funciones de Dirección y de Supervisión Artículo 29. En la educación básica la promoción a una plaza de supervisor dará lugar a un nombramiento definitivo. También deber participar en procesos de formación.Artículo 30.En educación media superior la promoción con funciones de supervisor será de tiempo fijo. Las autoridades determinarán el tiempo. Al igual deberá tomar cursos y sino regresar como docente. (Podrá ser renovable). Artículo 31. En educación Básica y Media Superior podrán cubrir las plazas con funciones de dirección o de supervisión cuando por las necesidades del servicio no deban permanecer vacantes, los nombramientos serán por tiempo fijo; soló podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente  hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente, dicha plaza se deberá concursar al siguiente ciclo escolar inmediato. Artículo 32. Será nulo de beneficio los que realicen malas prácticas para obtener este beneficio así como su debida sanción. Artículo 33. Las autoridades educativas y los Organismos Descentralizados observarán en la realización de los concursos el cumplimiento de los principios que refiere esta ley. 

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    TITULO SEGUNDODel Servicio Profesional Docente Capítulo VDe la Promoción en la Función Artículo 34. Tiene como objetivo regular las promociones distintas a las previstas para cargos de dirección y supervisión.Artículo 35. La promoción del personal no implicara un cambio de función y podrá ser permanente o temporal.Artículo 36.Las promociones que se refiere este Capitulo deberán incluir estos criterios: I. Abarca diversos aspectos que motiven a los actores de esta Ley. II. Ofrece acceso al desarrollo profesional. II. Fomenta el mejoramiento en el desempeño de sus funciones. V. Garantiza idoneidad de conocimientos y capacidades de los actores. VI. Genera incentivos.Artículo 37. Las autoridades educativas operaran conforme a las reglas que emita la secretaría un programa de para obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin haber un cambio de funciones. La participación es libre y voluntaria conforme al  Art. 38 y 39. Artículo 38. Serán beneficiados del programa: I. Quienes destaquen en los procesos de evaluación de desempeño. II. Se sometan a procesos de evaluación adicionales; III. Reúnan las demás condiciones que establezca el programa. Se favorecerá a personal que trabaje en zonas de alta pobreza.

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    TITULO SEGUNDODel Servicio Profesional Docente Capítulo VDe la Promoción en la Función  Artículo 39. La secretaría especificara los incentivos para cada nivel. Se establecerá un nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de acuerdo a lo autorizado por la Secretaría y se especificarán los incentivos que correspondan a cada nivel. Los beneficios del programa tendrán una vigencia de hasta 4 años cuando se trate de incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación resultados iguales o superiores a los que para esto determine el Instituto.Una vez alcanzado un segundo nivel o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será hasta 4 años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes.Artículo 40. Quienes participen, autoricen, o se beneficie de manera distinta a lo establecido por la Ley serán acreedores a las sanciones correspondientes.

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    TITULO SEGUNDODel Servicio Profesional Docente Capítulo VIDe otras Promociones en el Servicio Artículo 41. El nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesor Técnico Pedagógico (ATP) será considerado como una promoción de carácter inicial. La selección será por concurso de oposición. El personal seleccionado estará sujeto a período de inducción de dos años interrumpidos, a cursos de actualización y evaluación. Durante la inducción recibirá incentivos temporales y continuará con su plaza de docente. En caso de cumplir con todos los requisitos podrá tener un nombramiento definitivo.Articulo 42. En la Educación Básica y Medio Superior la asignación de horas sera considerada una promoción. Para obtenerla deberán: I. Reunir el perfil; II. Obtener un resultado igual o superior al nivel que la autoridad proponga; siempre y cuando se encuentre en el mismo plantel o en el plantel donde existan haya compatibilidad de horario, distancia y no tenga horas en un tercer plantel. Aunado a que en el plantel no exista personal que cumpla con las fracciones I y II.Artículo 43. Las autoridades podrán establecer otro programas de de Promoción siempre y cuando el personal haya realizados previamente el proceso de evaluación del desempeño.Artículo 44. Quienes participen, autoricen, o se beneficie de manera distinta a lo establecido por la Ley serán acreedores a las sanciones correspondientes.

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    TITULO SEGUNDODel Servicio Profesional Docente Capítulo VIIDel Reconocimiento en el Servicio Artículo 45. El personal que destaque en su desempeño y responsabilidad se objeto de Reconocimiento por la Autoridad. Los programas de reconocimiento: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual y en el equipo de docentes de escuela. II. Considerar incentivos temporales III. Ofrecer mecanismos de desarrollo profesional.Artículo 46. Se deberá prever mecanismos para facilitar distintas experiencias profesionales que propicien en Reconocimiento, mediante movimientos laterales que permitan desarrollarse en distintas funciones, conforme a lo determine la autoridad.Articulo 47. En la Educación Básica los movimientos laterales se basaran en los lineamientos que marque la Ley: I. Cuando se trate de tutorías, coordinación de proyectos o materias, será el Director escolar quien con base en la evaluación interna hara la elección para que desempeñen funciones adicionales y los docentes recibirán incentivos que reconozcan su merito. II. Si las funciones rebasan el ámbito de la escuela será el Supervisor quien realice la evaluación en la zona escolar. III. En el caso de una asesoría técnica en apoyo a otras escuelas sera la autoridad Educativa Local.

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    TITULO SEGUNDODel Servicio Profesional Docente Capítulo VIIDel Reconocimiento en el Servicio Artículo 49. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica la elección sera a través de procesos de evaluación, objetivos y transparentes de la Autoridad Educativa Local y el personal seleccionado mantendrá su plaza docente recibiendo incentivos, al termino regresaran a sus funciones.Artículo 50. Los movimientos laterales solo se realizaran previo al ciclo escolar.Artículo 51. La autoridad podrá otorgar reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente a directivos y supervisores, de forma individual o en conjunto con docentes y director de una escuela. Los reconocimientos en conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje dependiendo el contexto.

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    TITULO SEGUNDODel Servicio Profesional Docente Capítulo VIIIDe la Permanencia en el Servicio Artículo 52. La autoridad deberá evaluar el desempeño docente y de las funciones de dirección y supervisor en la Educación Básica y Media Superior, sera OBLIGATORIA y el Instituto determinara la periodicidad considerándola cada 4 años. Se utilizaran perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que marque la Ley. Los participantes obtendrán certificaciónArtículo 53. Cuando se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño, el personal se incorporara a los programas de regularización que la autoridad determine. Posteriormente estara sujeto a una segunda evaluación antes de 12 meses, de ser insuficiente el evaluado se incorporara a regularización para sujetarse a una tercera evaluación en un plazo mayor a doce meses.En caso que el personal no alcance resultado de insuficiente en la tercera evaluación que se le practique, se dará por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.Artículo 54. Para la Educación Básica y Media Superior serán determinadas por la autoridad que según corresponda.

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    TITULO TERCERO De los Perfiles, Parámetros e Indicadores Capítulo IDe los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica Articulo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud de la autoridad debera proponer:I. Los parámetros e indicadores del proceso son determinados por la Secretaria.II. Los parámetros e indicadores serán sometidos a consideración de la autoridad local.III. Las etapas, aspectos y métodos del procesos de evaluación obligatorios.IV. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de docencia y para los cargos de dirección y supervisión.V. Los procesos y los instrumentos idoneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles parámetros e indicadores autorizados y VI. El perfil y los criterios de la selección y capacitación de quienes participaran como evaluadores.  Articulo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior que imparta el Estado y a solicitud de la autoridad debera proponer:I. Los parámetros e indicadores del proceso son determinados por la Secretaria. II. Los parámetros e indicadores serán sometidos a consideración de la autoridad local. III. Las etapas, aspectos y métodos del procesos de evaluación obligatorios. IV. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de docencia y para los cargos de dirección y supervisión. V. Los procesos y los instrumentos idoneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles parámetros e indicadores autorizados y  VI. El perfil y los criterios de la selección y capacitación de quienes participaran como evaluadores.  

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    TITULO TERCERODe los Perfiles, Parámetros e Indicadores Capítulo IIIDel Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e indicadores Artículo 57. En definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y Reconocimiento se observaran los procedimientos:I, Educación Básica: a)El instituto solicitara a la Secretaría una propuesta b)La secretaría elaborará y enviará la propuesta c) Llevara pruebas de validación que aseguren la idoneidad. d)El Instituto autorizará los parámetros e indicadores e) Si hay observaciones serán remitidas a la Secretaría y las atenderá realizando las adecuaciones.II. En el caso de la Educación Media Superior serán las misma para la Educación Básica.Las autoridades generaran las condiciones para la certeza y confianza de perfiles, parámetros e indicadores, aseguraran la difusión de dicha información

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    TÍTULO CUARTODe las Condiciones Institucionales Capítulo I De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional Artículo 59. El estado proveerá lo necesario para que el personal en servicio tengan opciones de la formación continua, actualización desarrollo y avance cultural. La autoridad ofrecerán programas y cursos; podrán suscribir convenios con instituciones dedicadas a la formación pedagógicas.Artículo 60. La oferta de formación continua deberá: I. Favorecer la calidad de la educación; II. Ser gratuita, diversa y de calidad; III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y zona escolar; IV. Responder al desarrollo profesional; V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas: VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas. El personal elegirá los programas o cursos en función de sus necesidades.

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    TÍTULO CUARTO De las Condiciones Institucionales Capítulo Ii De Otras CondicionesArtículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, la ley establecerá los periodos mínimos de permanencia en las escuelas, cambio e escuela y cambio de adscripción. Los cambios que no cuenten con autorización serán sancionados. Las licencias por razones de carácter personal serán por un ciclo escolar. Artículo 62. En cada escuela deberá integrarse una comunidad de docentes de docentes que trabaja armónicamente y cumple con el perfil adecuado. Las autoridades deberán de informar de los docente que pueden ser susceptibles de adscripción y quien los cumpla se verificara si cumple con el perfil estipulado. Artículo 63. La autoridad evitara nombramientos o asignaciones fragmentadas por horas si no es jornada se fomentara la fragmentación.Artículo 64. Las escuelas deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada de conformidad con reglas establecida por la Ley.Artículo 65. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela así como datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanente actualizados ante el organismo pertinente.
    TÍTULO TERCERODe las Condiciones Institucionales Capítulo I De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional

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    TÍTULO CUARTO De las Condiciones Institucionales Capítulo IiDe Otras Condiciones Artículo 66. Las erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente Ley deberán contar con al suficiencia presupuestal correspondiente..Artículo 67.. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponden al instituto y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

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    TÍTULO QUINTODe los Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículo 68. Quienes participen tiene los siguientes derechos: I. Participar en los procesos y concursos, II. Conocer al menos con 3 meses de antelación los perfiles, parámetros e indicadores que se incluirán el proceso de evaluación. III. Recibir junto con los resultados el dictamen diagnostico que contenga necesidades de regularización y formación. IV Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua. V: Ser incorporados a los programas que requiera. VI. Durante el proceso sea considerado el contexto regional y cultural.. VII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81. VIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento. IX. Que la valoración de los procesos se efectué bajo principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y X. Los demás previstos en esta Ley.Artículo 69. El personal docente, directivo y supervisor tendrán las siguientes obligaciones: I. Cumplir con los procesos establecidos par alas evaluaciones. II. Cumplir con e.l periodo de Inducción y al Servicio y sujetarse a la evaluación. III. Prestar servicio en la escuela que esta adscrito. IV. Abstenerse de presar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos que marcar esta Ley. V. Presentar documentación fidedigna. VI. Sujetarse a los procesos de evaluación de esta ley. VII. Atender los programas de regularización, asi como los obligatorios de capacitación y actualización. Artículo 70. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con los previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser notificados oportunamente y el área correspondiente deberá verificar la autenticidad del proceso y  documentos registrados.Artículo 73. La Autoridad deberá de revisar y cotejar la documentación presentada por el aspirante, si es apócrifa se desechara del proceso y se dará parte a la autoridad correspondiente.Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecida por el articulo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa sin necesidad de que exista resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentesArtículo 75. Cuando la autoridad considere que existe elementos para la imposición de una sanción lo hará de conocimiento al infractor, teniendo diez días hábiles para proporcionar pruebas que considere pertinentes.

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    TÍTULO QUINTODe los Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículo 77. Si incumple con la asistencia a sus labores por mas de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de treinta días naturales sin causa justificada sera separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad. Artículo 78. Las personas que acepten otra función podrán solicitar licencia sin goce de sueldo para llevar a cabos dichas labores.Artículo 79. La información que se genere quedara a disposición de la federación y esta amparada por la protección de datos personales.Artículo 80. En las resoluciones administrativas los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que se emitióArtículo 81. Se refiere a los recursos de revisión
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