Articulo 3. Son sujetos del servicio docentes, personal con funciones directivo y supervisión, aunado asesores técnico pedagógicos.
Articulo 4. Para efecto de esta ley se entenderá por:
Desglosa todos los siguientes conceptos actualización, aplicador, autoridades
educativas, capacitación, los niveles de educación, escuela, evaluación,
evaluador, formación, incentivos, ingreso, instituto, ley, marco general de una
educación de calidad, nombramiento: provisional, por tiempo fijo y definitivo,
organismo descentralizado, permanencia en el servicio, personal con funciones
de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente, personal
docente con funciones de ATP, personal técnico docente, promoción,
reconocimiento, secretaría, servicio de asistencia técnica a la escuela,
servicio profesional docente o servicio.
Articulo 5. En la aplicación y vigilancia se deberan observar principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.
Articulo 6. En la aplicación de esta ley las autoridades deberan promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los niños y los educandos.