Del Reconocimiento en
el Servicio
De los artículos 45, 46, 47, 48, 49,
50 y 51 que habla este capítulo se hace referencia a los docentes, directivos,
supervisores que en consecuencia destaquen en el cumplimiento de sus
responsabilidades, así como en acciones en distintas funciones, sus intereses, capacidades
o en atención de las necesidades del sistema. Todo personal antes mencionado
que realice funciones adicionales deberá recibir incentivos y reconocer su mérito
y favoreciendo siempre su avance profesional. En otras palabras, valorar el
esfuerzo y compromiso que muestre toda aquella persona inmersa en la educación.
De la Permanencia en
el Servicio
En este capítulo habla de la
permanencia en el servicio (artículos 52, 53 y 54) todo docente, directivo o
supervisor de educación básica y media superior, deberá ser evaluado y es
obligatoria la evaluación.
CAPITULO VIII
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Se hace referencia a los que, si
resultan suficientes en la evaluación, estarán garantizando su permanencia en
el servicio por cuatro años más. Si tienen un resultado de insuficiencia el
personal que se trate se incorporará a los programas de regularización y
presentará una segunda evaluación en un lapso no mayor a doce meses, de volver
a salir insuficiente a la segunda oportunidad de nuevo se incorpora a los
programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación, igual se
llevará no mayor a doce meses. De esta oportunidad del personal que no alcance el
resultado de suficiente se dará por terminado los efectos del nombramiento
correspondiente sin responsabilidad alguna para la Autoridad educativa o el Órgano
descentralizado, según corresponda.