Ley general de servicio profesional docente

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análisis de capítulos y artículos de la LGSPD
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    LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCapitulo I objetivo, definiciones y principiosArt. 1 Reglamentacion de la leyArt. 2 ObjetoI.-Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media SuperiorII.-Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional DocenteIII.-Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, yIV.Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente-Art.  3.- SujetosArt. 4  DefinicionesArt. 5 Aplicaci´n de la LGSPD bajo principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y traspareniia.Art. 6 se debe promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños de recibir una educación de calidad. Capitulo II Distribucion de competncias.Art. 7 Atribuciones de la educación básica y media superior.Art.8 Atribuciones de las autoridades locales en el ambito de la educación básica.Art. 9 Atribuciones de las autoridades  educativas y los organismos descentralizados en el ambito de la educacion media superior.Art. 10. Atribuciones de la Secretaria.Vigilancia de los procesos de evaluación.

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    TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    CAPITULO 1 De los propósitos del servicio.Art.12 Se debe  brindar educación de calidad y al cumplimient de sus fines conforme a los perfiles, parametros e indicadores que garantizen la idoneidad de conocimientos, aptitudes y  capacidades de los educandos.Art. 13 Propositos del SPDI.-Mejorar,en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país;  II. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios; III. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión; IV. Estimular el reconocimiento de la labor docente V. Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión; VI. Otorgar los apoyos necesarios para que el personal pueda,  desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades; VII. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas, VIII. Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo .Art. 14 Para alcanzar los propósitos de la LGSPD deben desarrollar perfiles, parametros e indicadores que sirvan de referente para la buena practica profesional.

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    CAPITULO II DE LA MEJORA DE LA PRACTICA PROFESIONALArt.15 La evaluación es permanente, formativa y de mejora continua.Art. 16  Las autoridades locales y organismos descentralizdos deben ofrecer un programa de capaacitación para la evaluación.Art. 17 el servicio de asistencia técnica de la escuela apoyará a los docentes en la practica de la evaluación interna.
    CAPITULO III DEL INGRESO AL SERVICIOArt. 21Los concursos serán públicos y sujetos a convocatorias expedidas por las autoridades locales. La convocatoria describirá el perfil, los requisitos, terminos y fechas de registro.Art. 22 En la EB y MS ell ingreso a una plaza docente da lugar a nombramientos definitivos después de seis meses sin nota desfavorable.Art. 23 la obtencion de plazas es con base a puntaje suficiente y que no hubieran obtenido una plaza anterior.Art.24 En el concurso de oposición podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil solicitado.Art. 25  Serán sancionados aquellos que participen de forma indebida y distinta a lo establecida en este capítulo.

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    CAPITULO IV  DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN.Art. 26 la promoción será con base a concursos de oposición.Art. 27 El nombramiento a puesto de dirección estará sujeto a un periodo de inducción de dos años inentirrumpidos.Art. 28 En la EB y MS el nombramiento será de tiempo fijo.Art.29  En la EB la plaza de supevisor será con nombramiento definitivo.Art. 30  En la EMS el nombramiento de supervisor será fijo.Art. 31  En la EMS y OD el nombramiento será por tiempo fijo.Art.32 Se sancionará a quien obtenga una plaza sin apego a lo antes mencionado.Art. 33 Los organismos sindicalizados serán informados de los procesos de promoción y recibiran facilidades para realización de las tareas.
    CAPITULO V DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCION ART. 34-40 No implica un cambio de función y puede ser permanente o temporal. ofrecer mecanismos de desarrollo profesional. ofrecer mejora en el desempeño. Dar capacitación. Promoción a acceso a niveles de avance. Incentivos para el personal con buen desempeño. Los benificiados del programa tendrán una vigencia de 4 años. Para cambiar de nivel se debe someter a evaluación.Una vez alcanzado el segundo nivel la vigencia será de 4 años y someterse a evaulación para subir de nivel.

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    CAPITULO VI DE OTRAS PROMOCIONES EN EL SERVICIO.ART. 41-54El  nombramiento como profesional docente cn función de asesor técnico pedagógico será considerado como promoción.Esta selección será mediante concurso de oposición y de ser seleccionado deberá estar sujeto a un curso de inducción de 2 años.En caso de no cumplir con lo anterior regresará a su función en la escuela en la que hubiere estado asignado.Se asignaran horas adicionales a los docentes que no sean de jornda de acuerdo al perfil y evaluacion asignada.En la EB y MS las autoridades educativas y descentralizadas podrán establecer otros programas de promoción
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    CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO DEL SERVICIO Serán reconocidos quienes cumplan con sus responsabilidades y desempeños. pueden ser individual y en equipo. puede ser temporal o por única vez.

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    CAPITULO VIII PERMANENCIA EN EL SERVICIOLas autoridades educativas y organismos descentralizados evaluaran el desempeño docente.La evaluacion es obligatoria y cada cuatro años.Los evaluadores deben ser evaluados y certificados por el instituto.si la evaluación indica insuficiente el personal se incorporará a un programa de regularización y presentar de nuevo en un periodo no mayor de 12 meses. De ser insuficiente la segunda evaluación será incorporado a un programa de regularización para presentar una tercera evaluación, en caso de no alcanzatr una calificación insuficiente se dará por terminado los efectos del nombramiento sin responsabilidad de la autoridad educativa o descentralizada.

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    TITULO TRES DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
    CAPITULO I DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES.En la EB la secretaria debe proponer los pparámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en los términos que fije la ley. 
    CAPITULO II DELOS PARÁMETROS, PERFILES E INDICADORES DE LA EMS.Las autoridades  educativas y organismos descentralizados deben proponer los parámetros, perfiles e indicadores para el ingreso, permanencia y promoción, las etapas, métodos y aspectos  de la evaluación.Los niveles de desempeño minímo.Los procesos e instrumentos de evaluación.Los perfiles, criterios de selección y capacitación de quienes serán evaluados.

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    CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES. En caso de EB la secretaria propondrá los indicadores, los parámetros y perfiles. En caso de EMS  las autoridades educativas y organismos descentralizados realizaran la propuesta de parámetros, indicadores e indicadores. El instituto validará dichos parámetros e indicadores, de haber observaciones serán remitidas a donde corresponda y se realizarán adecuaciones. Las autoridaes educativas y organismos descentralizados y el instituto proporcionarán las condiciones necesarias para generar certeza y confiabilidad en el uso de parámetros, perfiles e indicadores autorizados.

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    TITULO IV DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES
    CAPITULO I DE LA FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL. El estado proveerá la formación continua, actualización y desarrollo profesional y avance cultural del personal docente. La oferta de formación será gratuita, pertinente a las necesidades de la escuela y entorno escolar, en vias de mejoramiento de la calidad educativa. Tomará en cuenta los resultados de las evaluaciones internas y externas a fin de mejorar la calidad de la educación.
    CAPITULO II DE OTRAS CONDICIONES Las autoridades educativas y oragismos descentralizados podrán establecer periodos de permanencia en las escuelas y atender solicitudes de cambios de adscripsición. Dicho cambio debe cubrir con el perfil que se desea ocupar.

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    TITULO V DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONlos perfiles, parámetros e indicadores que serán evaluados, ES Y SANCIONES.
    ART. 68-83DERECHOS:Participar en concursos,conocer los perfiles, parámetros e indicadores que serán evaluados, recibir el dictamen, tener acceso a programas de capacitacion y formación continua.OBLIGACIONES:Cumplir con la evaluación, sujetarse a programas de actualización, presentar servicios en la escuela adscrita y no hacer cambios sin previa autirización.SANCIONES:Los ingresos, promociones y reconocimientos deberan ser notificados y verificar la autenticidad de los documentos emitidos, en caso contrario incurriran en irresponsabilidad y seran sancionados económicamente.
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