PRESENTACIÓN Describir de manera breve en qué consisten los títulos y capítulos de la ley; l.ELABORO: FRANCISCO JAVIER PIEDRA MAYORGA
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Título segundo: capítulo VII
Art. 45.- El Personal Docente y el
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su
desempeño y, en consecuencia, en el
cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al
efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
Este artículo se
refiere reconocer y apoyar a los
docentes en servicio considerando un
incentivo temporal o por única vez y
ofrecer acceso al desarrollo profesional.
Pero no específica cuales serán y en base a cuanto se
reconoce al docente su reconocimiento pero incluso puede ser verbal solamente. Dejando
la responsabilidad a otro organismo descentralizado para que realice dichas
acciones lo que no especifica más…
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Art. 46 Este artículo se refiere a los mecanismo que se
deberán facilitar a los docentes para tener distinto tipos de experiencias
profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones de docentes para la mejora de la educación continua
Art 47. Habla sobre la Educación Básica en los procesos de
evaluación con respecto a las tutorías, proyectos etc…
Asesorías técnicas en apoyo a actividades de dirección a
otras escuelas la función de director y de la supervisión en la zona escolar
serán quien elija estas actividades.
Art 48. Los docentes
que realicen las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación
Básica, recibirán incentivos y regresaran
a la escuela en que hubieren estado asignados.
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Art 48. Los movimientos laterales serán temporales como máximo hasta tres ciclos escolares
Art 49. Complementa el anterior
Art. 50. Los movimientos laterales solo serán al inicio de
ciclo escolar
Art.51 los reconocimientos económicos estarán ligados con
los resultados del aprendizaje de los alumnos.
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Título segundo: capítulos
VIII De la permanecía en el servicio
Art. 52. Las Autoridades
Educativas y los Organismos Descentralizados deben evaluar el desempeño docente
La evaluación será
obligatoria. En un tiempo de una evaluación cada cuatro años y vigilará su
cumplimiento, se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los
instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y
autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores deberán estar evaluados
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Artículo 53.
Cuando
la evaluación del artículo anterior sea insuficiencia el personal se incorporará a los programas de
regularización, se tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no
mayor de doce efectuándose antes del inicio del siguiente ciclo escolar
o lectivo.
De ser insuficientes los resultados en la
segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de
regularización para sujetarse a una tercera evaluación en caso de no aprobar ,
se darán por terminados los efectos del
Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad
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- Título tercero:
CAPÍTULO II
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación
Media Superior
Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a
solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados deberán proponer:
I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter
complementario, a partir de los perfiles aprobados
II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los
procesos SERAN de evaluación obligatoria, para la selección
de los mejores aspirantes;
III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de
la docencia
IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la
evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, El
perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como
Evaluadores del Personal Docente y del
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CAPÍTULO III Título tercero: capítulo III
Del Procedimiento para la
Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
.
Artículo 57. Se deberán observar los procedimientos
siguientes:
I. En el caso de la Educación Básica:
a) El Instituto solicitará a la Secretaría
una propuesta de parámetros e indicadores Y La Secretaría elaborará y enviará
al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores.
El Instituto llevará a cabo pruebas de
conformidad con los perfiles aprobados por la Secretaría; autorizará los
parámetros e indicadores Y las adecuaciones correspondientes,
II En el caso de la Educación Media Superior:
El Instituto solicitará a las Autoridades
Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e Indicadores,
acompañada de los perfiles autorizados por éstos
Las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de parámetros
e indicadores, El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren
la idoneidad, autorizará los Parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones
correspondientes,