SESION1_FRANCISCO-pi

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PRESENTACION DE LEYES
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    PRESENTACIÓN  Describir de manera breve en qué consisten los títulos y capítulos de la ley; l.ELABORO: FRANCISCO JAVIER PIEDRA MAYORGA 

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    Título segundo: capítulo  VII  
    Art. 45.- El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño  y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue  la Autoridad  Educativa u Organismo Descentralizado.  Este artículo se refiere reconocer y apoyar a  los docentes en servicio considerando  un incentivo  temporal o por única vez y ofrecer acceso al desarrollo profesional. Pero no específica cuales serán y en base a cuanto se reconoce al docente su reconocimiento pero incluso puede ser verbal solamente. Dejando la responsabilidad a otro organismo descentralizado para que realice dichas acciones lo que no especifica más…

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    Art. 46 Este artículo se refiere a los mecanismo que se deberán facilitar a los docentes para tener distinto tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones de docentes  para la mejora de la educación continua Art 47. Habla sobre la Educación Básica en los procesos de evaluación con respecto a las tutorías, proyectos etc… Asesorías técnicas en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas la función de director y de la supervisión en la zona escolar serán quien elija estas actividades. Art 48.  Los docentes que realicen las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, recibirán incentivos y regresaran  a la escuela en que hubieren estado asignados.

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    Art 48. Los movimientos laterales serán temporales  como máximo hasta tres ciclos escolares Art 49. Complementa el anterior Art. 50. Los movimientos laterales solo serán al inicio de ciclo escolar Art.51 los reconocimientos económicos estarán ligados con los resultados del aprendizaje de los alumnos.

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    Título segundo: capítulos  VIII  De la permanecía en el servicio  Art. 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deben evaluar el desempeño docente La evaluación será obligatoria. En un tiempo de una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento, se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores  deberán estar evaluados  

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    Artículo 53.         Cuando  la evaluación  del  artículo anterior sea  insuficiencia el personal  se incorporará a los programas de regularización, se tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda  oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce  efectuándose  antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación en caso de no aprobar , se darán por  terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad        

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    - Título tercero: CAPÍTULO II                      De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos  SERAN  de evaluación obligatoria, para la selección de los mejores aspirantes;
    III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del  

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    CAPÍTULO III Título tercero: capítulo   III    Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores . Artículo 57.  Se deberán observar los procedimientos siguientes: I. En el caso de la Educación Básica: a) El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores Y La Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores. El Instituto llevará a cabo pruebas de conformidad con los perfiles aprobados por la Secretaría; autorizará los parámetros e indicadores Y las adecuaciones correspondientes,  
    II En el caso de la Educación Media Superior:   El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e Indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad, autorizará los Parámetros e indicadores,  incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes,
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