LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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    TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
    Capitulo 1. Se reglamenta EN el articulo 3 fraccion III, aplicable a educación básica y media superior.  Tiene como objetivos regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior; establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente, regular los derechos y obligaciones derivados del servicio profesional docente, y asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio profesional docente. Capitulo 2. Se da la creación del INEE, quien se encargará de todo los aspectos de los docentes, como lo son la evaluacion de ingreso y permanencia, plazos de la evaluación, lineamientos, paárametros, perfiles, programas de estudio, calificación, difución de resultados, supervisar la evaluación, garantizar la idoneidad de los docentes, cursos de capacitación, emitir convocatoria, se coordinará con autoridades educativas y organismos descentralizados.

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    TÍTULO 2. EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    Capitulo 1. Los propósitos del servicio profesional docente son  mejorar la calidad de la educación y la práctica docente, certificar la idoneidad y capacidades docentes, y estimular la labor docente. Capitulo 2. L a mejora de la práctica docente se realiza  mediante una evaluación interna constante, donde el director supervisa la planeación de los programas. Capitulo 3. Para ingresar al servicio profesional docente se llevará a cabo un concurso de oposición que tendrá las siguientes características, será aprobada por la secretaria de educación, es un concurso público y expedida por autoridades educativas, deberá mencionar el perfil que deberán reunir los aspirantes, las plazas sujetas a concurso, los requisitos y fechas de registro, las etapas, que comprenderá la evaluación, las sedes de aplicación y  la publicación de resultados.
    Caption: : FUNCIÓN DOCENTE

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    Capitulo 4. Para el ingreso a cargos de directores y supervisores se dará mediante concurso público y autorizado por la secretaria de educación, el cual  tendrá las siguientes características: describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes, las plazas sujetas a concurso, los requisitos y fechas de registro, las etapas que comprenderá la evaluación, las sedes de aplicación y la publicación de resultados. Capitulo 5. La promoción en la función de directores y supervisores se dará con Incentivos temporales o permanentes y ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesiona. Capitulo 6. Existen otras promociones en el servicio como lo es el Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición,el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente. También la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una promoción en función de las necesidades del Servicio, se otrogará al que obtenga en la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley un resultado que sea igual o superior al nivel que la Autoridad Educativa proponga.
    Caption: : FUNCIÓN DIRECTIVA Y ATP

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    Capitulo 7. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa. Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio son: reconocer y apoyar al docente en lo individual, considerar Incentivos temporales o por única vez, y ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Capitulo 8. La evaluación será obligatoria. El INEE determinará su periodicidad, por lo menos una evaluación cada cuatro años. Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño, el personal se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa determine, dicho personal sujeto a los programas tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de 12 meses después de la evaluación, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar, de ser insuficientes los resultados, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de 12 meses. En caso de que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del nombramiento.

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    TÍTULO 3. PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
    Capitulo 1. Los  Perfiles, parámetros e indicadores en educación básica son proporcionados por la SEP. Capitulo 2. Los Perfiles, parámetros e indicadores en eduación media superior se realizan a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en coordinación con la SEP.Capitulo 3. Los procedimientos para la definición y Autorización de los perfiles, parámetros e indicadores, en el caso de la Educación Básica,  El INEE solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores, la secretaria enviará, el INEE checará y enviará observaciones y la SEP autoriza y publica. En el caso de la Educación Media Superior el INEE solicitará a las Autoridades Educativas una propuesta de parámetros e indicadores, las Autoridades Educativas elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta, el INEE elaborará observaciones y devolverá a las Autoridades educativas, éstas corregiran y reenviarán al INEE y este último los publicará.

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    TÍTULO 4. CONDICIONES INSTITUCIONALES
    Capitulo 1. La formación continua y actualización profesional se dará mediante programas y cursos. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. Las Autoridades Educativas podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación. Capitulo 2. Para el desarrollo profesional de los docentes, las autoridades educativas establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela, tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor.
    Caption: : CURSOS Y CAPACITACIONES DOCENTES OTORGADOS POR AUTORIDADES EDUCATIVAS
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