Ley que rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.ELABORÓ: Greisy Selene Fernández Chimal.
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título 1° Disposiciones Generales
Capítulo 1. Objeto, definiciones y principios.Ley que rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y las condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.Consta de 6 artículos en los cuales se establecen los objetos, definiciones y principios que rigen la Ley.Regula el Servicio Profesional Docente, Establece perfiles, parámetros e indicadores, Regula los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente y Asegura la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
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título 1° Disposiciones Generales
Capítulo 2. De la distribución de competencias.
Consta de 5 artículos, a través de los que describe:
Las atribuciones correspondientes al Instituto Nacional para la evaluación de la educación; como definir los procesos de evaluación, los programas conforme a los que se llevarán a cabo las evaluaciones, expedir lineamientos, autorizar y validar los parámetros e indicadores para el Servicio, brindar asesoría a las autoridades educativas en la actualización del personal y supervisar los procesos de evaluación, entre otras atribuciones.
Las atribuciones en el ámbito de la EMS; correspon
de a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados participar en la elaboración de los programas, determinar perfiles y requisitos para el proceso evaluativo, proponer etapas, aspectos y métodos de evaluación, seleccionar y capacitar a los evaluadores, calificar las etapas del proceso de evaluación, ofrecer al personal docente, directivo y de supervisión programas de desarrollo de capacidades y ofrecer programas de regularización, por mencionar algunas atribuciones.
Algunas de las atribuciones de la Secretaría de Educación pública son: participar con el Instituto en la elaboración de los programas del proceso de evaluación, determinar perfiles y requisitos mínimos para el Ingreso,Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, aprobar las convocatorias, emitir y expedir los lineamientos generales para la definición de los programas, a los que se sujetarán las autoridades educativas y los organismos descentralizados.
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título 2° del servicio profesional docente
Capítulo I. De los propósitos del servicio.Consta de 3 artículos, que resaltan las cualidades personales y competencias profesionales que debe tener el docente para brindar una máxima calidad educativa; los propósitos del servicio profesional docente que a grandes rasgos son: mejorar la calidad en la educación, mejorar y facilitar la práctica docente, estimular el reconocimiento, garantizar la formación y capacitación docente para lograr el reconocimiento social de la práctica educativa; desarrollar perfiles, parámetros e indicadores y establecer los niveles de competencia para las funciones de docencia, dirección y supervisión.Capítulo II. De la mejora de la práctica profesional.Conformado por 6 artículos que señalan: la necesidad permanente de la evaluación docente; el compromiso de las autoridades educativas de proporcionar programas de desarrollo de capacidades para la evaluación; en la EMS, las autoridades educativas y los organismos descentralizados organizarán y operarán el Servicio de Asistencia técnica a la Escuela y por último, que los resultados de la evaluación se tomen como áreas de oportunidad y mejora.
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título 2° del servicio profesional docente
Capítulo III. Del ingreso al Servicio.
Especifica que el ingreso al Servicio de Educación Media Superior, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a diversos términos y criterios.
En la Educación Media Superior, el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.
En la Educación Media Superior, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignar las plazas vacantes conforme al apego estricto de la prelación de los sustentantes según el puntaje obtenido en sus evaluaciones.
En los concursos de oposición para el Ingreso, podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente.
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título 2° del servicio profesional docente
Capítulo IV. De la Promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión.
La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica será a través de concursos públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales, además de utilizar perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación.
En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de dirección y supervisión, dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo
En la Educación Media Superior la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión, cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes.
Capítulo V. De la Promoción en la función.El objeto es regular las promociones para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal.
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título 2° del servicio profesional docente
Capítulo VI. De otras Promociones en el Servicio.
El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción y será a través de un concurso.
En la Educación Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción, siempre y cuando cumpla con el perfil y el resultado de su evaluación de desempeño sea igual o mayor al nivel requerido.
En la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño.
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título 2° del servicio profesional docente
Capítulo VII. Del Reconocimiento en el Servicio.Establece que el Personal Docente , con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado con el objeto de apoyar y reconocer al docente como individuo, de ofrecer incentivos temporales o definitivos y también de ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Los reconocimientos económicos deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.Capítulo VIII. De la Permanencia en el Servicio.
Establece que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Media Superior en forma obligatoria y al menos cada 4 años. En la evaluación se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación definidos y autorizados por el Instituto.
En caso de resultado Insuficiente en el desempeño, deberá participar en un programa de regularización determinado por la Autoridad Educativo y Organismos Descentralizados. El sustentante tendrá derecho de presentar la evaluación en 3 ocasiones y si es insuficiente, se dará de baja el Nombramiento.
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título 3° de los perfiles, parámetros e indicadores
Capítulo I. De los perfiles, parámetros e indicadores en la Educación Básica.Los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, son propuestos por la Secretaría.Capítulo II. De los perfiles, parámetros e indicadores en la EMS.Indica que son las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados quienes proponen: los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, a partir de los perfiles aprobados; las etapas, los aspectos y métodos del proceso; los niveles de desempeño; los procesos e instrumentos de evaluación y por último, el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente, con Funciones de Dirección y de Supervisión.Capítulo III. Del Procedimiento para la definición y autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
En la EMS, el Instituto solicita a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados una propuesta de Parámetros, Indicadores y perfiles; quienes a su vez, deberán elaborar y enviar su propuesta después de realizar pruebas de validación. Finalmente el Instituto autoriza los parámetros e indicadores.
Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto deben generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados para lograr que sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.
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título 4° de las condisiones institucionales
Capítulo I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
Las autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proporcionar programas y cursos gratuitos con el fin de favorecer el mejoramiento de la calidad en la educación.
El personal es el que elegirá los programas o cursos según sus necesidades y los distintos procesos de evaluación en que participe...
Capítulo II. De otras condiciones.Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.
El equipo docente debe trabajar armónicamente y cumplir con el perfil adecuado.
La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa.
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título 5° de los derechos, obligaciones y sanciones.
Se describen los derechos del personal docente, como son: a participar en los procesos de evaluación; conocer con anticipación los perfiles, parámetros e instrumentos necesarios; así como información sobre los resultados de la evaluación; tener acceso a los programas de capacitación; entre otros.
Entre las obligaciones señala: que se debe cumplir con los procesos de Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el servicio; prestar los servicios en la escuela adscrita; presentar información fidedigna; sujetarse a los procesos de evaluación; por mencionar algunos.
Sobre las sanciones señala que de no cumplir con las obligaciones se dará lugar a la terminación del Nombramiento; las faltas injustificadas por más de 3 días en un lapso de 30 días será motivo de separación del Servicio.
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transitorios
Se establece la fecha de entrada en vigor de la Ley del Servicio Profesional Docente.
Indica las fechas para que la Secretaría realice el Concurso de Ingreso a la EMS.
Señala que será separado de su cargo el personal que se niegue al proceso de evaluación.
La Secretaría formulará un plan integral para iniciar a la brevedad los trabajos formales, a nivel nacional, de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas.