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Resumen de la Ley
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    Estructura General de la LGSPD
    Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo I. Objeto, Definiciones y Principios. Capítulo II. De la Distribución de Competencias. Título Segundo. Del Servicio Profesional Docente.Capítulo I. De los propósitos del servicio.Capítulo II. De la Mejora de la Práctica ProfesionalCapítulo III. Del ingreso al servicio.Capítulo IV. De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión.Capítulo V. De la Promoción en la Función.Capítulo VI. De otras Promociones en el Servicio.Capítulo VII. Del Reconocimiento en el Servicio.Capítulo VIII. De la Permanencia en el Servicio.
    Título Tercero. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Capítulo I. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica.Capítulo II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior.Capítulo III. Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Título Cuarto. De las Condiciones Institucionales.Capítulo I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.Capítulo II. De otras Condiciones.Título Quinto. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones.Transitorios.

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    TÍTULO PRIMERO LGSPD
    TÍTULO  PRIMERO.  Disposiciones Generales.CAPÍTULO I. Objeto, Definiciones y Principios. Art. 1. La Ley establece criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio. Art. 2. El objetivo de la Leya) Regular el SPDb) Establece los perfiles, parámetros e indicadores del SPDc) Regula derechos y obligaciones del SPDd) Transparencia y rendicion de cuentas del SPDArt. 3. Sujetos que regula esta Leya) Docentesb) Personal con Funciones de Dirección y Supervisiónc)  Asesores Técnico  Pedagógicos (ATP)
    Caption: : Sujetos que regula la Ley: Docentes, Personal con funciones de Dirección y Supervisión, ATP´s.

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    Art. 5. Se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia en la aplicación de la Ley.Art. 6. Las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad. CAPÍTULO II. De la Distribución de Competencias.Art. 7. En materia del SPD, para la educacion basica y media superior, corresponden al Instituto las siguientes atribuciones:- Proceso de evaluación y parámetros  para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.- Asesorar a las autoridades educativas para actualizar parámetros para docentes, directivos y supervisores. - Supervisar los procesos de evaluación y emisión de resultados.
    TÍTULO PRIMERO LGSPD
    Caption: : Derecho a recibir una educación de calidad

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    TÍTULO PRIMERO LGSPD
    Art. 8. En educación básica corresponden  a las autoridades educativas locales las siguientes atribuciones:- Propuestas de perfil, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia y en su caso reconocimiento.- Selección y capacitación de los evaluadores.- Ofrecer programas y cursos gratuitos para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del docente, directivos y supervisión.
    Caption: : Evaluación para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.

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    Art. 9. En la educación media superior corresponden a las autoridades educativas y los organismos descentralizados las siguientes atribuciones: - Participar con la Secretaria en la elaboración de programas anuales, el cual se llevara a cabo en los procesos de evaluación. - Determinar los perfiles que se reúnan para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. Art. 10. Corresponde a la Secretaria lo siguiente: - Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual para llevar a cabo los procesos de evaluación de la educación básica. - Determinar perfiles y requisitos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
    Caption: : Selección y capacitación de evaluadores atribución del INEE.
    TÍTULO PRIMERO LGSPD

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    - Proponer al instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para la educación básica y media superior.- Aprobar las convocatorias para los concursos de ingreso y promoción. - Establecer los Mecanismos para que representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participen como observadores en los procesos de evaluación. Art. 11. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deben coadyuvar con el Instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación. si existen irregularidades, el Instituto determinara las medidas que estime pertinentes.
    TÍTULO PRIMERO LGSPD
    Caption: : Ingreso docente a través de concurso

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    TÍTULO SEGUNDO LGSPD
    TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Nacional DocenteCAPITULO I. De los Propósitos del Servicio.Art. 12. Las funciones docente, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior deberán orientarse a brindar educación de calidad y el cumplimiento de sus fines.Art. 13. El SPD tiene los siguientes propósitos:- Inclusión, diversidad y calidad en la educación integral.- A través de la evaluación mejorar la práctica profesional con el intercambio de experiencias.- El reconocimiento hacia el docente a través del desarrollo profesional.- Se establecerán programas para la formación, capacitación y actualización.- Las autoridades vigilaran la ejecución para garantizar la congruencia de los objetivos.  Art. 14. Para alcanzar los propósitos de calidad en el SPD se deben tomar en cuenta parámetros que permitan generar una buena práctica profesional; a través de la planeación, el dominio de contenidos, el ambiente en el aula, el logro del aprendizaje en el alumno dentro del marco de inclusión. Art. 15. Los docentes están obligados a participar en la evaluación interna de la escuela.

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    TÍTULO SEGUNDO LGSPD
    Art. 16. Las autoridades educativas y organismos descentralizados proveerán de programas encaminados a desarrollar las capacidades de competencia a través del intercambio de experiencias en espacios de la escuela. Art. 17. Los docentes y directivos podrán solicitar apoyo al servicio de asistencia técnica, cuando las autoridades educativas y organismos descentralizados consideren que una escuela lo requiere. Art. 18. Las autoridades educativas o los organismos descentralizados seran los encargados de designar al personal, que cumplirá con el servicio de asistencia técnica a la escuela.Art. 19. Conforme a los lineamientos de la Secretaria, habrá un ajuste en el servicio de asistencia técnica en la educación básica. Mientras que en el nivel medio superior las llevara a cabo las autoridades educativas y organismos descentralizados.
    Caption: : Art. 20. Se establecerán compromisos independientemente de los resultados de la evaluación.

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    CAPITULO III. Del ingreso al ServicioArt. 21. El ingreso al servicio en la educación básica y media superior se obtendrá mediante concurso en base a lo establecido en la convocatoria.Art. 22. El ingreso a una plaza de nuevo ingreso, sera de base a un termino de 6 meses y esta sometida a una vigilancia constante por parte de las autoridades al año y dos años en caso de insuficiencia se dará por terminado el nombramiento.Art. 23. Las autoridades y organismos seran quienes asignen las plazas en base a los resultados de la evaluacion
    TÍTULO SEGUNDO LGSPD
    Art. 24. Los términos y requisitos quedan establecidos en base al perfil de cada modalidad.Art. 25. Queda establecido que serán sancionados a los participantes que por otra vía quieran ingresar y no este establecida.CAPITULO IV. De la Promoción a Cargos con Funciones, de Dirección  Art. 26. La promoción a cargos de dirección y supervisión sera en base a un concurso para garantizar su idoneidad.   Art.  27. La promoción de la función de dirección esta sometida en base a los parámetros establecidos para su nombramiento definitivo en educación básica.

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    Art. 28. Serán las autoridades y organismos quienes determinen la duración de los nombramientos de dirección en educación media superior.Art. 29. Plazas con funciones de supervisión serán de nombramiento definitivo en educación básica.Art. 30. Serán las autoridades y los organismos quienes determinen la duración o nombramiento de supervisión en educación media superior.Art. 31. Las plazas con funciones de dirección o supervision podrán ser asignadas temporalmente por motivos de necesidad. Art. 32. Sera motivo de sanción quienes no se apegen a las normas de concurso de promocion a cargo de direccion o supervisión.Art.33. Las autoridades y organismos observaran el cumplimiento de los principios, asi como el sindicato sera informado para otorgarle la tarea de la misma. CAPITULO. V. De la promoción en la función.Art. 34 y 35. Las promociones están previstas para regular y podrán ser permanentes o temporales.Art. 36 y 37. Los criterios para motivar e incentivar el desarrollo y mejora del desempeño docente están previstas en la Ley.Art. 38 y 39. El personal beneficiario a los programas serán quienes sustenten los procesos de evaluación y se apeguen a las reglas y condiciones que se establecen así como su vigencia y niveles. Art. 40. Serán motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma que no este establecida por la Ley.
    TÍTULO SEGUNDO LGSPD

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    CAPITULO. VI. De otras Promociones en el Servicio. Art. 41. El nombramiento de asesoría técnica pedagógica, sera considerado una promoción y esta se llevará a cabo mediante concurso y dispuesto en esta ley. Art. 42. En la educación básica y media superior, las horas adicionales que no sean de jornada, serán sujetas a promoción y deberán sujetarse al perfil y evaluación. Art. 43. Las autoridades y organismos están facultadas en establecer otros programas de promoción.Art. 44. Seran motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma no establecida en la Ley.
    Caption: : Las horas adicionales que no sean de jornada será sujetas a promoción.
    TÍTULO SEGUNDO LGSPD

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    CAPITULO. VII.  De Reconocimientos en el ServicioArt. 45. Las autoridades y organismos serán los encargados en reconocer a el personal el reconocimiento que se hace acreedor.Art. 46. Se preverá los mecanismos que faciliten las experiencias profesionales que propicien el reconocimiento. Art. 47. El proceso de evaluación para los movimientos laterales de la educación básica, sera en base a los requerimientos del instituto. Las tutorías, coordinación de materia, de proyectos u otras análogas; sera el directivo el encargado de seleccionarlo. Asi mismo el director puede estar a cargo de asesorías técnicas en otras escuelas. Ambas figuras recibirán incentivos adicionales que favorezcan al merito de su desempeño.Art. 48. Un movimiento lateral podrá ser asesor técnico a través de una evaluación que determine la autoridad educativa local. El profesor manteniendo su plaza docente.
    Caption: : Reconocimiento en el Servicio
    TÍTULO SEGUNDO LGSPD

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    Art. 49. La duración de los movimientos laterales esta 3 ciclos escolares, manteniendo el vinculo docente.  Art. 50. Los movimientos laterales seran asignados al inicio del ciclo escolar, sin descuidar el servicio docente.Art. 51. Habra reconocimientos por parte de la autoridad educativa y el organo descentralizado al desempeño docente, asi como al directivo y supervisor de acuerdo a los resultados de la evaluacion.
    Caption: : Habrá reconociientos de acuerdo a los resultados de la evaluación
    TÍTULO SEGUNDO LGSPD

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    CAPÍTULO VIII. De la permanencia en el Servicio Art. 52. Se deberá evaluar el desempeño docente y dequienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.La evaluación será obligatoria;  por lomenos una evaluación cada cuatro años. En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que parafines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto. Art. 53.Cuando en la evaluación  se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que incluirán el esquema de tutoría correspondiente.El personal tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.Art. 54.Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.
    TÍTULO SEGUNDO LGSPD

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    TÍTULO TERCERO LGSPD
    TÍTULO TERCERO. De los Perfiles, Parámetros e IndicadoresCAPÍTULO I. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación BásicaArt. 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley.CAPÍTULO II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior Art. 56. En el ámbito de la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia.
    CAPÍTULO III. Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores Art. 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes: En el caso de Educación Básica a) El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de Parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta b) La Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros e indicadoresc) El Instituto llevará a cabo pruebas de validaciónd) El Instituto aprobará los Parámetros e indicadorese) En caso de que haya observaciones el Instituto las remitirá a la Secretaría

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    TÍTULO TERCERO LGSPD
    En el caso de la Educación Media Superiora) El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros eindicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos;b) Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán  la propuestac) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes,;e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u OrganismoDescentralizado que corresponda, quienes las  atenderán y remitirán al Instituto. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes
    Art.  58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley,

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    TÍTULO CUARTO LGSPD
    TÍTULO CUARTO. De las Condiciones InstitucionalesCAPÍTULO I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional Art. 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y deSupervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.Art. 60. La oferta de formación continua deberá favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación; Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal; Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar; Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional; Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y  atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto.

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    TÍTULO QUINTO LGSPD
    TÍTULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Capítulo Único.De las obligaciones y sancionesArtículo 63. El Personal Docente o con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes: 1.Cumplir con procesos de evaluación para ingreso, permanencia y en su caso reconocimiento. 2.Cumplir con períodos de inducción al servicio. 3.Desempeñar labores en su escuela y abstener de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización. 4.Abstener de desempeñar funciones que no le corresponden. 5.Presentar documentación fidedigna. 6.Sujetarse a las evaluaciones a que se refiere esta ley de manera personal.

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    Importancia del fundamento legal
    Desde mi percepción es importante conocer la normatividad vigente en materia educativa, partiendo de una premisa básica "el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento", es decir, si mi permanencia y promoción docente se basan en lo establecido en la LGSPD, es necesario conocerla para poder seguir los procedimientos y cubrir los requerimientos necesarios.
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