CAPITULO 3 Y 4

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CAPITULO 3 Y 4
Adriana Cedillo
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Adriana Cedillo
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    CAPITULO IIIDEL INGRESO AL SERVICIO Art. 21 Para fines del ingreso al Servicio Profesional Docente de la Educación Básica y Media Superior se llevará a cabo por medio de un concurso de oposición anualmente, que se dará a conocer a través de una convocatoria con el perfil, parámetros y requisitos de los aspirantes. Art. 22 Después de seis meses de servicio se otorgará con nombramiento definitivo de base la plaza docente en la Educación Básica y Media Superior; siempre y cuando no tenga notas que que afecten a su expediente. A demás de asignarle un tutor por dos años para fortalecer sus competencias, esto es otorgado por las Autoridades Educativas y Organismo Descentralizado. 
    Art. 23 Las autoridades educativas y organismos descentralizados otorgarán plazas vacantes de acuerdo al puntaje obtenido de mayor a menor, la adscripción tendrá vigencia  durante el ciclo escolar y readscrito de acuerdo a las necesidades del servicio.Art. 24 Participan en el concurso de oposición las personas que cumplan con los requisitos y lineamientos que se establezcan.Art. 25 Habrá sanciones a quienes incurran de manera irresponsable alguna forma de ingreso.  

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    CAPITULO IVDE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓNArt. 26 Para la promoción de Directivos y Supervisión de la Educación Básica y Media Superior, se llevará a cabo por concurso, estando en el servicio docente dos años. Deberá cubrir con los requisitos que se establezcan.Art. 27 En la Educación Básica, la plaza de dirección tendrá un nombramiento por dos años, debiendo tomar un concurso de liderazgo y gestión escolar. Si cumple con lo establecido se le dará nombramiento definitivo, si es insuficiente regresará a sus funciones escolares en que laboraba. 
    Art. 28 En la Educación Media Superior los nombramientos de directivos, tendrán un tiempo fijo, que las autoridades educativas y organismos descentralizados determinarán. Quienes reciban el nombramiento por primera vez, participarán en un proceso de formación. Se renovará el nombramiento  de acuerdo a sus resultados de evaluación de desempeño.Art. 29 La promoción para la supervisión en la Educación Básica, será con nombramiento definitivo participando en un proceso de formación.

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    Art. 30  El nombramiento de Supervisión en la Educación Media Superior tendrá un tiempo fijo, que la Autoridad Educativa y el órgano descentralizado determinaran y puede ser renovable de acuerdo a su desempeño.Art. 31 En la Educación Básica y Media Superior, los nombramientos de Dirección y Supervisión podrán cubrirse temporalmente cuando sea necesario, hasta finalizar el ciclo escolar, posteriormente se darán a concurso inmediato. 
    Art. 32 Quienes incurran indebidamente para obtener las funciones de Directivos y Supervisores, serán sancionados.Art. 33 La Autoridad Educativa y el Organismo Descentralizado estará al tanto de la observación en el cumplimiento de la Ley.
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