Contraco laboral en colombia

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Ashley G Yuuki
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    Si estás en busca de tu primer empleo, es mejor que te informes sobre los distintos tipos de contratos que ofrecen las empresas colombianas para saber cuál se ajusta más a tus necesidades y expectativas.Uno de los aspectos más difíciles a la hora de ingresar al mercado laboral por primera vez, es entender cuáles son las modalidades de contratación que ofrecen las empresas de nuestro país. Al saberlo de antemano, contarás con gran ventaja a la hora de enfrentarte con tu futuro empleador para negociar tus condiciones de trabajo.
    ¿Cómo son los contratos de trabajo en Colombia?

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    1. CONTRATO A TÉRMINO FIJO. Este tipo tiene un tiempo límite estipulado en el documento. Sin embargo, puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuales el plazo pactado sea inferior a un año. El contrato debe ser fijado por escrito y representa una vinculación con la empresa que indica que el empleado recibirá un pago mensual con las prestaciones sociales establecidas en la ley. Además, tendrá derecho a indemnización si el contrato es cancelado antes de la fecha estipulada.
    características principales de los tipos de contratos laborales que existen en Colombia

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    Este contrato no tiene estipulada una fecha de terminación de obligaciones mutuas. Puede pactarse por escrito o de forma verbal y el empleado también tendrá derecho a todos los pagos de prestaciones sociales.  
    2. CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO.

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    3. CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
    Se trata de un contrato de naturaleza civil que no genera ningún tipo de dependencia ni subordinación. No tiene vinculación laboral y sólo implica el pago por los servicios prestados. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales.

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    Bajo este tipo de contrato, el período de pago puede ser diario, semanal, quincenal o como máximo mensual. No se puede pactar el pago cuando se termine la obra, a no ser que el trabajo se termine en un tiempo inferior a un mes. En este caso, el empleador tampoco tiene obligación de pago de prestaciones sociales.
    4. CONTRATO POR OBRA.

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     a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, yc) Un Salario como retribución del servicio.
    Elementos del contrato de trabajo Para que existe o se configure contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales

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    2. Una vez reunidos los tres elementos
    que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura mas utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T). (El subrayado es nuestro)El cumplimiento de lo anterior supone la existencia legal de un contrato de trabajo o relación laboral; sin embargo, no es necesaria la existencia de un contrato escrito para demostrar la existencia de una relación laboral, toda vez que la jurisprudencia señala que en este debe primar la realidad frente a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para demostrar la existencia de una relación laboral con todas sus repercusiones legales contenidas en el C.S.T, y en tal caso no hace falta un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, (que es muy común en nuestro medio), si existiese un contrato de servicios, pero la realidad es que se configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal contrato de servicios será invalido y pasara a convertirse en un contrato laboral con todas las implicaciones contenidas en el código sustantivo del trabajo.

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    El contrato de trabajo supone la obligación del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador o patrono.
    la actividad personal

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    La subordinación es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador. Es de aclarar que la subordinación nunca es absoluta, debe ser razonable y debe en todo caso respetar los derechos mínimos del trabajador como lo es su dignidad y su libertad. La subordinación no le da derecho al empleador a exigir al trabajador más de lo que razonablemente concierne a la naturaleza de la labor a desarrollar. Mucho menos puede el empleador obligar al trabajador a realizar o de dejar de realizar una actividad que vaya en contra de la ley o del mismo reglamento interno de la empresa.
    la subordinación

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    Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.  La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como máximo mensuales.  En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador. Ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una base que no puede ser inferior al Salario mínimo, aun en la realidad el empleado solo perciba por concepto de sueldo o Salario la mitad del mínimo.
    la remuneración
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