Poderes públicos en Venezuela.

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Resumen explicativo sobre los poderes públicos venezolanos.
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    Poder Público
    El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder. Según el Artículo 136 de la Constitución Nacional vigente desde 1999, el Poder Público en Venezuela se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional a su vez se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Adicionalmente, el Artículo 145 de la misma establece que "Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política..."

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    Los poderes públicos en Venezuela
    La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público , para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargarían de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se fuese elegido el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.  Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, el Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquie (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Ejecutivo : lo ejerce el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente ejecutivo o Vicepresidenta ejecutiva y los Ministros o Ministras. El Poder Legislativo: está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo. El Poder Judicial: está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario. El Poder Ciudadano:es ejercido por el Fiscal o Fiscalía General, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la República que forman el Consejo Moral Republicano. El Poder Electoral : lo ejerce el Consejo Nacional Electoral.  

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    Poder Público regional: Estado Aragua
    La Constitución del Estado Aragua establece en las disposiciones generales del de la Soberanía y del Poder Público del Estado, en su artículo 52:  El Poder Público del Estado Aragua se distribuye y organiza entre el poder municipal y el poder estatal. El Poder Público Estatal a su vez se divide, en Legislativo, Ejecutivo y Ciudadano, en los términos establecidos en la Constitución de la República y en esta Constitución. El Poder legislativo corresponde al Consejo Legislativo del Estado. El Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado. Lo concerniente al ejercicio del poder Ciudadano, Judicial y Electoral se regirá por lo dispuesto en la Constitución Nacional y leyes de la República, por encontrarse atribuida su competencia al Poder Nacional en la actualidad.
    El Poder Ejectutivo Está compuesto por el gobernador de Aragua y un grupo secretarios estadales. El gobernador es elegido por el pueblo mediante voto directo y secreto para un periodo de cuatro años y con posibilidad a una reelección inmediata para un periodo igual, siendo el encargado de la administración estatal. El Poder Legislativo  recae sobre el Consejo Legislativo del Estado Aragua unicameral, elegidos por el pueblo mediante el voto directo y secreto. (La unicameralidad es la práctica de tener una sola cámara)  El Poder Judicial, como estado Federal es autónomo e igual en lo político a los otros integrantes de la Federación, organiza su administración y sus poderes públicos por medio de la Constitución del Estado Aragua, que fue adoptada en 2002. La mis misma establece la división de poderes en ejecutivo y legislativo. 
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