Código de comercio Capitulo VIII

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Esquema sobre el aumento y reducción de capital
Elisa Lòpez Campollo
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Elisa Lòpez Campollo
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  • AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL
  • CODIGO DE COMERCIO
  • CAPITULO VIII
  • ARTICULO 203
  • ARTICULO 204
  • ARTIUCULO 205
  • ARTICULO 206
  • ARTICULO 207
  • AUMENTO O REDUCCION DE  CAPITAL
  • *EN SOCIEDADES ACCIONADAS
  • EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  • REGISTRO DEL AUMENTO
  • PAGO DEL AUMENTO
  • El aumento o reducción de capital social deberá ser resuelto por el órgano correspondiente, en cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social, cuya resolución incluirá el monto del aumento o reducción y la forma de pago.
  • La emisión, suscripción y pago de acciones dentro de los límites del capital autorizado, se regirán por las disposiciones de la escritura social.
  • No podrá otorgarse la escritura de aumento de capital, si no consta de manera fehaciente que la ampliación del capital ha sido íntegra y efectivamente pagada.
  • La resolución de aumento de capital se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil
  • Se puede realizar de cualquiera de estas formas: 1º En dinero o en otra clase de bienes. 2º Por compensación de los créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores. 3º Por capitalización de utilidades o de reservas.
  • ARTICULO 208
  • ARTICULO 209
  • ARTICULO 210
  • ARTICULO 211
  • ARTICULO 212
  • CAPITALIZACION DE RESERVAS O DE UTILIDADES
  • AUMENTO DE VALOR DE LAS ACCIONES
  • FORMAS DE REDUCCION
  • *INCRIPCION
  • *OPOSICION Y REGISTRO
  • Las nuevas aportaciones sociales, o las acciones de la nueva emisión tendrán las mismas características que las anteriores. Las nuevas aportaciones sociales o las acciones de esta nueva emisión, se asignarán gratuitamente a los socios o accionistas en proporción directa de las acciones que tuvieren a la fecha en que se acordó el aumento. 
  • El aumento del capital mediante la elevación del valor de las acciones, requiere el consentimiento unánime de los accionistas, si han de hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie.
  • El capital podrá reducirse por disminución del valor de las aportaciones sociales, por disminución del valor nominal de todas las acciones o por amortización de algunas de ellas.
  • Deberá ser inscrita en el registro Mercantil. Para el trámite deberá presentarse acta notarial en la que se transcriba la respectiva resolución y la declaración de cumplimiento de la obligación mencionada en el segundo párrafo del artículo anterior.
  • Dentro de los 30 días siguientes a la última publicación cualquier interesado podrá oponerse a la reducción del capital en juicio sumario, ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil. L a escritura pública que contenga la reducción social, solo podrá otorgarse después de vencido el plazo mencionado, si no hay oposición de terceros o si habiéndola fueren pagadas las acreedurías o se garantizan debidamente a juicio del Tribunal. El testimonio deberá presentarse al Registro Mercantil.
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