DERECHOS DE LOS NIÑOS

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  • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
  • La convención sobre los Derechos del Niño recoge los derechos de todas las niñas y niños menores de 18 años.
  • Los derechos están íntimamente relacionados con las obligaciones y las responsabilidades, es decir los artículos son de obligatorio cumplimiento, incluyendo todos los gobiernos y todas las personas.
  • Cuatro principios básicos forman la Convención
  • 1. No discriminación. 2. Interés superior del niño. 3. Derecho a la vida. 4. La supervivencia y el desarrollo y participación.
  • UNICEF trabaja para ofrecer a los niños y niñas el mejor comienzo de la vida, para ayudar a que puedan sobrevivir y desarrollarse plenamente, para que vayan a la escuela, para contribuir a crear espacios protegidos para todos los niños y niñas y jóvenes.
  • Especialmente durante las situaciones de emergencia y para cumplir todos y cada uno de los 54 artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • En 1959 las Naciones Unidas aprobaron una "Declaración de los Derechos del Niño" que incluía 10 principios.
  • El 20 de Noviembre de 1989, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la firmaran
  • La convención se convirtió en Ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países.
  • Art. 04 APLICACIÓN DE LOS DERECHOS: Los Gobiernos deben hacer que se cumpla con todos los derechos recogidos en la convención. Deben ayudar a tu familia a garantizar tus derechos y también deben colaborar con otros países para que se cumplan en todo el mundo. 
  • Art. 05 ORIENTACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES: Las autoridades deben respetar a tus padres y a todas las personas que sean responsables de tu educación. Tu familia tiene la responsabilidad de ayudarte a ejercitar tus derechos.
  • Art. 06 SUPERVIVENCIA Y EL DESARROLLO: Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. Los gobiernos deben hacer todo lo posible para asegurar tu supervivencia y desarrollo.
  • Art. 07 NOMBRE Y NACIONALIDAD: Cuando naces tienes derecho a ser inscrito en un registro y a recibir un nombre y una nacionalidad, a conocer a tus padres y a ser cuidado por ellos.
  • Art. 08 IDENTIDAD: Las autoridades tienen la obligación de proteger vuestra identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.
  • Art. 09 SEPARACIÓN DE LOS PADRES: Ningún niño o niña debe ser separado de sus padres, a menos que sea por su propio bien. En el caso de que tu padre y tu madre estén separados, tienes derecho a mantener contacto con ambos fácilmente. 
  • Art. 10 REUNIÓN DE LA FAMILIA: Si, por cualquier circunstancia, vives en un país y tus padres en otro, tienes derecho a entrar en el país en el que estén tus padres y reunirte con ellos, o a que tus padres se reúnan contigo.
  • Art. 11 TRASLADOS Y RETENCIONES ILÍCITAS: Las autoridades deben evitar que seas trasladado de forma ilegal a otro país o que seas retenido ilegalmente.
  • Art. 12 OPINIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES: Tienes derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con tu edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando las personas adultas vayan a tomar una decisión que te afecte.
  • Art. 13 LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Tienes derecho a expresar libremente tus opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que no vayan en contra de los derechos de otras personas.
  • Art. 14 LIBERTAD DE CONCIENCIA RELIGIÓN Y PENSAMIENTO: Las autoridades deben respetar tu derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Tus padres podrán aconsejarte sobre lo que es mejor.
  • Art. 15 LIBERTAD DE ASOCIACIÓN: Puedes asociarte libremente, crear asociaciones y reunirte pacíficamente con otros chicos y chicas, siempre que estas actividades no vayan en contra de los derechos de las personas.
  • Art. 16 PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD: Tienes derecho a una vida privada propia, a que se respete la vida privada de tu familia y a la intimidad de vuestro domicilio, a que no te abran la correspondencia y a que nadie ataque tu buena imagen.
  • Art. 17 ACCESO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA: Tienes derecho a recibir información a través de los libros, periódicos, la radio, la televisión, internet. En especial la información que sea importante para tu bienestar y desarrollo. Las personas adultas cuidarán de que esta información sea adecuada.
  • Art. 18 RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES: Tu padre y tu madre son los responsables de tu educación y desarrollo, y deben actuar pensando en tu interés. Las autoridades ayudarán a los padres en estas tareas apoyándolos cuando sea necesario.
  • Art. 19 PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS: Las autoridades deberán protegerte de los malos tratos, los abusos y la violencia, también de los que provengan de tus padres o responsables legales.
  • Art. 20 PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS SIN FAMILIA: Tienes derecho a una protección y ayuda especiales en el caso de que no tengas.
  • Art. 21 ADOPCIÓN: En caso de adopción siempre se debe tener en cuenta, por encima de todo, el bienestar del niño o la niña.
  • Art. 22 NIÑOS REFUGIADOS: Los niños, niñas y jóvenes refugiados, serán objeto de protección especial. Las autoridades deberán colaborar con las organizaciones que los ayudan y protegen.
  • Art. 23 LOS NIÑOS Y NIÑAS DISCAPACITADOS: Si sufres alguna discapacidad física o mental, tienes derecho a cuidados y atenciones especiales que garanticen tu educación y capacitación con el fin de ayudarte a que disfrutes de una vida plena.
  • Art. 24 LA SALUD Y LOS SERVICIOS SANITARIOS: Tienes derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud y a recibir atención médica cuando estés enfermo. Los Gobiernos deberán cooperar con los de otros países para que este derecho sea una realidad en todo el mundo.
  • Art. 26 LA SEGURIDAD SOCIAL: Tú y tu familia tenéis derecho a beneficios de las ayudas del Gobierno y la seguridad social cuando vuestros recursos sean escasos.
  • Art. 27 EL NIVEL DE VIDA: Tienes derecho a un nivel de vida adecuado para tu desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Tus padres son los responsables de que tengas lo necesario para vivir de una forma digna. Si ellos no pueden proporcionártelo las autoridades deben ayudarlos.
  • Art. 25 CONDICIONES DE INTERNAMIENTO: Si estás internado o internada en un establecimiento para protegerte o para curarte de una enfermedad física o mental, se debe revisar periódicamente tu situación para comprobar que el internamiento sea apropiado y no se prolongue más de la cuenta.
  • Art. 28 LA EDUCACIÓN: Tienes derecho a la educación. La educación primaria debe ser obligatoria y gratuita, y debes tener facilidades para poder tener educación secundaria o ir a la universidad. Los castigos en la escuela no deben ser humillantes ni indignos.
  • Art. 29 OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN: La educación deberá estar encaminada a desarrollar tu personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta el máximo de tus posibilidades. Debe prepararte para ser una persona respetuosa con otras personas, responsable y respetuosa.
  • Art. 30 MINORÍAS ÉTNICAS O RELIGIOSAS: Si perteneces a una minoría étnica o religiosa, se deben respetar tu derecho a vivir según tu cultura, practicar y a hablar tu propia lengua.
  • Art. 31 EL OCIO Y LA CULTURA: Tienes derecho al juego, al descanso y a las actividades recreativas y culturales.
  • Art. 32 EL TRABAJO INFANTIL: Tienes derecho a estar protegido contra los trabajos peligrosos para tu salud o que te impidan ir a la escuela. No puedes trabajar hasta cumplir una edad mínima, y si lo haces se deben cumplir unas condiciones apropiadas en los horarios y condiciones de trabajo.
  • Art. 33 EL USO DE DROGAS ILEGALES: Tienes derecho a estar protegido de las drogas ilegales y del tráfico de drogas.
  • Art. 34 LA EXPLOTACIÓN SEXUAL: Las autoridades deben protegerte de la explotación y los abusos sexuales, incluidas la prostitución y la participación en espectáculos o materiales pornográficos.
  • Art. 35 LA VENTA Y EL SECUESTRO DE NIÑOS: Los gobiernos deben tomar todas las medidas que sean necesarias para impedir la venta, la trata y el secuestro de niños y niñas.
  • Art. 36 OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN: Tienes derecho a estar protegido contra las demás formas de explotación que sean perjudiciales para tu bienestar.
  • Art. 37 TORTURA Y CÁRCEL: No seréis sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles. Si has cometido un delito no se te impondrá la pena de muerte ni de la prisión perpetua. Nunca deberás estar en las mismas prisiones que las personas adultas y tendrás derecho a mantener contacto con tu familia.
  • Art. 38 CONFLICTOS ARMADOS: En tiempos de guerra no podrás ser reclutado como soldado ni participar en los combates. Los niños y niñas tenéis derecho a una protección especial en caso de conflicto.
  • Art. 39 RECUPERACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL: Si has sufrido malos tratos, explotación abandono o has estado en una guerra, tienes derecho a que se ocupen de ti para recuperarte física, social y psicológicamente.
  • Art. 40 JUSTICIA Y MENORES: Tienes derecho a defenderte con todas las garantías cuando te acusen de haber cometido un delito. Los jueces y abogados deberán ser especialmente cuidadosos cuando juzguen personas de menos de 18 años, no pueden ser juzgados como si fuesen personas adultas.
  • Art. 41 LA LEY MÁS FAVORABLE: Si hay leyes distintas a la Convención que se puedan aplicar en algún caso que te afecte, siempre se aplicará la que sea más favorable para ti. 
  • Art. 42 DIFUSIÓN DE LA CONVENCIÓN: Tienes derecho a conocer los derechos contenidos en esta Convención. Los Gobiernos tienen el deber de difundirla entre niños, niñas, jóvenes y personas adultas.
  • Art. 43 AL 54: Los artículos 43 al 54 explican cómo los Gobiernos y organizaciones internacionales como UNICEF deben colaborar para que se cumplan los anteriores derechos. En ellos no se reflejan más derechos.
  • Art. 03 EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: Cuando las autoridades, o las personas adultas, adopten decisiones que tengan que ver contigo deberán hacer aquello que sea mejor para tu desarrollo y bienestar.
  • Art. 02 NO DISCRIMINACIÓN: no importa de dónde seas, ni tu sexo o color de piel, ni qué lengua hables, ni la situación económica de tu familia, ni tus creencias o las de tus padres, ni que padezcas alguna minusvalía
  • Art. 01 DEFINICIÓN DEL NIÑO: La Convención se aplica a todas las personas menores de 18 años de edad.
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