Será requerido al contador público para que formule el dictamen.
I.- El contador público debe estar inscrito ante las autoridades fiscales.
II.- Titulo de contador público
III.- Personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a tratados internacionales de los que México sea parte.
IV.- Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
V.- El dictamen debe estar formulado de acuerdo al reglamento del Código Fiscal.
VI.- Presentar el dictamen a través de los medios electrónicos
A) Anexos generados al dictamen.
B) La opinión del contador público
C) Informe de la situación fiscal del contribuyente.
La dictaminación será obligatoria para los contribuyentes que cuyos ingresos acumulables sean superiores a los cien millones de pesos, aquellos cuyo valor de su activo determinado por el SAT sea superior a los setenta y nueve millones de pesos y para aquellos contribuyentes que por lo menos 300 de sus trabajadores les haya prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Información que debiera estar incluida en los estados financieros para efectos fiscales.
Exhibición de papales de trabajo con motivos de la auditoría practicada.
Información pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La autoridades fiscales podrán solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente, la información para verificar datos consignados en el dictamen.
Se podrá realizar una visita domiciliaría con el propósito sea el de obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen.