La mora

Description

Flowchart on La mora, created by ricardo cardoza on 03/10/2018.
ricardo cardoza
Flowchart by ricardo cardoza, updated more than 1 year ago
ricardo cardoza
Created by ricardo cardoza almost 6 years ago
10
0

Resource summary

Flowchart nodes

  • La Mora
  • Su alcance.
  • " Se debe la indemnización de perjuicio desde que el deudor se ha constituído en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contraverción" 
  • no se requiere mora para pedir indemnización de perjuicios, sino que basta que la obligación sea contravenida.
  • Definición: La mora es el retardo culpable en el cumplimiento de una obligación, unido al requerimiento de parte del acreedor.
  • Distinción entre retardo y mora: el retardo se vincula a la exigibilidad de una condición y la mora es la penalidad de el no cumplimiento de la obligación principal. 
  • Requisitos: mora parte del deudor
  • 1) Que de parte del deudor haya retardo. 2) Que el retardo sea culpable. 3) Que haya interpelación por parte del acreedor. 4) Que el acreedor hay cumplido su obligación o se allane a cumplirla en el lugar y tiempo convenidos.  
  • Retardo culpable. Se da siempre que el retardo no provenga de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Interpelación: ​​Es el acto por el cual el acreedor hace saber al deudor que el incumplimiento de la obligación le ocasiona perjuicios.
  • Interpelación contractual expresa:  Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado.
  • Interpelación contractual tácita:​​​​​​Cuando ha debido cumplir su obligación dentro de cierto plazo y emana de la obligación que ha dejado de ejecutar. 
  • Interpelación extracontractual: Es la que proviene de un acto posterior a la celebración del acto o contrato.
  • La mora requiere que el acreedor haya cumplido su obligación o se allane a cumplirla en forma y tiempos debidos. " la mora purga a la mora"
  • Excepción del contrato no cumplido; origen y fundamento.
  • Esta excepción se basa cuando el acreedor quiere cumplir su obligación si el deudor también lo hace.
  • Efectos que produce la mora del deudor.
  • Condiciones que se requieren para oponer esta excepción.
  • 1) Que uno de los contratantes haya cumplido, sea en forma imperfecta. 2) Que el que la opone  haya cumplido o se allane a cumplir. 3) que la prueba la produzca en el juicio el que alega que no se ha cumplido el contrato.
  • 1) lo hace responsable del pago de los prejuicios que sufra el acreedor.
  • 2) es responsable del caso fortuito que sobrevenga durante la mora, salvo que la cosa hubiere parecido igualmente en manos del acreedor.
  • 3) El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se debe, que por regla general es el acreedor, corresponde al deudor cuando esta en mora.
Show full summary Hide full summary

Similar

Cláusulas modificatorias de la responsabilidad contractual
ricardo cardoza
¿DERECHO CIVIL O DERECHO MERCANTIL?
CLAUDIA XIMENA GÓMEZ AMAYA
Derecho Civil
andrea mancilla
Libro Tercero Sucesiones
Elias Flores
Obligaciones civiles y comerciales en Argentina
Manuel Lujan
MAPA CONCEPTUAL
Ishrael Castillo
Teoría general del Acto Jurídico
Camila Carrasco
Imperio Romano
Andrea Tinajero Viteri
Clasificacion de los Actos Jurídicos y de los Contratos
Andrea León
Atributos a la Personalidad (Jurídica)
David Lopez
Examen tipo test Derecho Privado Parte General según CCC Argentina. -
Facundo Garzón