Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de [blank_start]catástrofes naturales[blank_end], recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del [blank_start]Estado[blank_end] y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del [blank_start]Estado[blank_end], apreciadas por la [blank_start]mayoría absoluta[blank_end] de los miembros del Congreso de los Diputados.